El autoconsumo con excedentes es la modalidad de generación eléctrica propia (típicamente fotovoltaica) en la que el productor consume parte de la energía generada en su propio punto de suministro y vierte a la red el sobrante. Cuando ese sobrante se valora económicamente para reducir la factura, se habla de compensación de excedentes. Está regulado por el Real Decreto 244/2019 y por la normativa específica del operador del sistema y la CNMC.
Modalidades habituales:
- Autoconsumo sin excedentes: la instalación dispone de un sistema antivertido y no vuelca nada a la red. Sin compensación.
- Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada: el sobrante vertido se valora al precio que pacte el comercializador con el consumidor (típicamente entre 0,05 y 0,15 €/kWh, variable). Se aplica como descuento en la factura mensual, hasta el límite del importe a pagar por la energía consumida.
- Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación: el sobrante se vende al mercado como productor convencional. Requiere alta como productor de electricidad ante MITECO y régimen fiscal específico.
Límites de la compensación simplificada:
- Instalación de hasta 100 kW de potencia.
- Consumidor doméstico, pyme o sector primario.
- La compensación no puede generar saldo a favor del titular al final del periodo de facturación. El excedente que supera el consumo factura no se cobra.
Subvenciones asociadas:
- Programas NGEU de autoconsumo y almacenamiento: cuantías por kWp instalado distintas para vivienda, empresa, sector público y comunidades energéticas (con baremos publicados por IDAE y gestionados por las CCAA).
- Subvenciones autonómicas y municipales adicionales (cuantía variable según convocatoria).
- Deducción IRPF del 20 %, 40 % o 60 % por obras que mejoren la calificación energética de la vivienda habitual, aplicable a parte del coste según la mejora obtenida.
- Bonificaciones IBI e ICIO en muchos municipios.
- Régimen fiscal: la compensación de excedentes hasta el importe del consumo no genera renta en IRPF para el titular doméstico. Las ventas al mercado sí tributan.
Trámites obligatorios:
- Memoria técnica o proyecto según potencia.
- Boletín eléctrico y certificado de instalación.
- Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
- Comunicación a la distribuidora para legalización y al comercializador para activar la compensación.
Errores frecuentes:
- Asumir que la compensación de excedentes va a pagar la inversión: en muchos hogares cubre solo una pequeña parte del consumo eléctrico. La rentabilidad real procede del autoconsumo directo (consumir lo que se genera en el momento), no del vertido.
- Solicitar subvención NGEU sin tener boletín eléctrico legalizado o sin certificado de instalación.
- Olvidar la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo: trámite gratuito pero obligatorio que muchos instaladores no acompañan.
- No comparar las condiciones de compensación entre comercializadoras: el precio del kWh excedentario puede variar significativamente.
El autoconsumo con compensación de excedentes es una de las instalaciones con subvención más extendida en el actual ciclo de fondos europeos. Las ayudas pueden cubrir entre el 15 % y el 45 % de la inversión, según perfil del solicitante y CCAA. Compatibles con deducciones fiscales y bonificaciones municipales para mejorar el plazo de retorno.