Una fundación es la persona jurídica privada de naturaleza patrimonial, sin ánimo de lucro, constituida por una o varias personas (físicas o jurídicas) que destinan de forma irrevocable un patrimonio inicial al cumplimiento de fines de interés general. Está regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (a nivel estatal) y por las leyes autonómicas correspondientes, aplicables cuando la fundación opera principalmente en una sola CCAA.
Características esenciales:
- Naturaleza patrimonial: el elemento central es la dotación inicial, no la base social (a diferencia de las asociaciones).
- Sin ánimo de lucro: los rendimientos del patrimonio se destinan al fin fundacional, no se reparten.
- Fines de interés general: cultural, educativo, científico, sanitario, social, asistencial, cívico, deportivo, defensa del medio ambiente, cooperación al desarrollo, etc.
- Personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico).
- Sometimiento a protectorado: órgano administrativo de supervisión que vela por la rectitud de la gestión.
- Patronato como órgano de gobierno (mínimo 3 patronos, en su mayoría no remunerados).
- Permanencia: la fundación se constituye para durar; la disolución exige acuerdo cualificado y autorización del protectorado.
Dotación inicial mínima:
- 30.000 € en la regulación estatal, salvo que sea inferior y se acredite suficiencia para los fines fundacionales mediante plan de actuación.
- Las leyes autonómicas pueden fijar umbrales distintos.
- La dotación puede ser dineraria, en bienes o derechos valorables económicamente.
Subvenciones específicas accesibles:
- Subvenciones del régimen general del Tercer Sector y de actividad sectorial.
- Convocatorias específicas para fundaciones culturales: Ministerio de Cultura, fundaciones de cooperación cultural privada (Acción Cultural Española, Fundación Repsol, Fundación BBVA, etc.).
- Convocatorias para fundaciones científicas y educativas: programas del CDTI, Horizonte Europa para fundaciones investigadoras.
- Subvenciones autonómicas específicas para actividades de interés general.
- Convocatorias municipales para programas culturales, sociales o medioambientales.
Régimen fiscal especial (Ley 49/2002):
Las fundaciones inscritas correctamente pueden acogerse al régimen fiscal especial:
- Exención del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas exentas previstas legalmente (donativos recibidos, cuotas de afiliados o asociados, ingresos derivados del cumplimiento del objeto fundacional, etc.).
- Exención de IBI sobre bienes afectos a las actividades exentas.
- Exención del IAE en actividades incluidas en el objeto fundacional.
- Deducciones para los donantes: 80 % de los primeros 250 € donados al año en IRPF; 40 % sobre el exceso (45 % con regla de fidelización para donaciones recurrentes a la misma entidad durante 2 o más años consecutivos).
- Deducciones para empresas donantes: 40 % en Impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones:
- Plan de actuación anual aprobado por el patronato y presentado al protectorado.
- Cuentas anuales auditadas a partir de ciertos umbrales y depositadas en el Registro.
- Memoria de actividades anual.
- Aplicación del 70 % al menos de los rendimientos netos de la fundación al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Comunicación al protectorado de modificaciones estatutarias, cambios en el patronato, operaciones de cierta envergadura.
Diferencia con las entidades del Tercer Sector asociativas:
| Aspecto |
Asociación |
Fundación |
| Naturaleza |
Base personal |
Base patrimonial |
| Constitución |
Por socios fundadores |
Por dotación inicial |
| Órgano supremo |
Asamblea de socios |
Patronato |
| Supervisión |
Registro |
Protectorado |
| Disolución |
Por acuerdo de socios |
Con autorización del protectorado |
Errores frecuentes:
- Constituir una fundación sin dotación suficiente ni plan de actuación realista: el protectorado puede denegar la inscripción.
- No mantener al día las cuentas y la memoria ante el protectorado: motivo de intervención.
- No cumplir la regla del 70 % de rendimientos aplicados a fines: causa de pérdida del régimen fiscal especial.
- Realizar actividades económicas significativas no relacionadas con el objeto fundacional sin separación contable: complica el régimen fiscal y puede causar inspección.
La fundación es la figura jurídica más sólida y permanente del Tercer Sector. Su constitución y mantenimiento exigen mayor inversión inicial y rigor administrativo que las asociaciones, a cambio de ofrecer mayor estabilidad institucional, capacidad de financiación a largo plazo y atractivo para grandes donantes.