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Glosario

Parada biológica

Definición

La parada biológica es la paralización temporal de la actividad pesquera durante un periodo determinado, acordada por motivos de conservación de los recursos marinos. Su finalidad es permitir la recuperación de las poblaciones de peces, en especial durante las épocas de freza o reproducción, de modo que se mantenga la sostenibilidad de la pesca a medio y largo plazo.

Estas paradas se establecen en el marco de la política pesquera común de la Unión Europea y de la normativa nacional que ordena los caladeros, y pueden afectar a determinadas modalidades de pesca, especies o zonas. Pueden ser obligatorias, cuando las fija la autoridad pesquera, o responder a planes de gestión acordados con el sector.

Durante el periodo de paralización, los buques afectados no faenan, lo que supone una pérdida de ingresos para armadores y tripulaciones. Para compensar esa situación existe la posibilidad de conceder ayudas con cargo al FEMPA, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado por el Reglamento (UE) 2021/1139. Estas ayudas pueden dirigirse tanto a los armadores como a los pescadores enrolados, siempre que se cumplan las condiciones de actividad previa y de cese efectivo durante la parada.

La compensación está sujeta a límites de duración y a requisitos específicos que fija la convocatoria correspondiente, gestionada por la Administración General del Estado o por la comunidad autónoma según el caladero. No se trata de una renta garantizada, sino de una ayuda condicionada al cumplimiento estricto de la paralización. Quienes se dediquen a la pesca deben atender a la convocatoria oficial vigente para conocer los importes, los plazos de solicitud y la documentación exigida, sin asumir condiciones de campañas anteriores.

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