La transparencia pública es el conjunto de obligaciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno impone a las administraciones públicas, organismos del sector público y, en parte, a las entidades privadas que reciben fondos públicos significativos. Las CCAA tienen además sus propias leyes autonómicas de transparencia que complementan o amplían los preceptos estatales.
Ámbito subjetivo:
Sector público:
- Administración General del Estado, CCAA, entidades locales.
- Organismos autónomos, entidades públicas empresariales.
- Universidades públicas.
- Casa de Su Majestad, Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial.
- Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, CNMC, AEPD.
Entidades privadas con obligaciones:
- Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales (artículo 3).
- Entidades privadas que perciban ayudas públicas superiores a determinados umbrales (artículo 3.b): subvenciones superiores a 100.000 €/año o cuyo importe represente al menos el 40 % del total de ingresos anuales (siempre que alcancen como mínimo 5.000 €).
Obligaciones de publicidad activa (lo que debe publicarse sin necesidad de solicitud):
- Información institucional: estructura organizativa, funciones, normativa aplicable.
- Información económico-financiera: presupuestos, contratos, convenios, subvenciones concedidas, retribuciones de altos cargos.
- Información estadística relevante.
- Información sobre los actos de su actividad: planes y programas, normas en elaboración, memorias e informes técnicos.
Toda esta información debe publicarse en el Portal de la Transparencia correspondiente (estatal o autonómico) en formato reutilizable.
Derecho de acceso a la información pública:
- Cualquier persona puede solicitar información de la administración.
- La administración debe responder en 1 mes (prorrogable a 2 en casos justificados).
- Causas tasadas de inadmisión: información en elaboración, información auxiliar, solicitudes abusivas o repetidas.
- Causas tasadas de limitación: seguridad nacional, defensa, política exterior, propiedad intelectual, datos personales, secreto profesional, etc.
- En caso de denegación o silencio, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) o el equivalente autonómico.
Para las entidades privadas con obligaciones:
- Publicar información económica relevante en sus webs o en los portales habilitados.
- Publicar información sobre subvenciones percibidas, importe, finalidad y entidad concedente.
- En el caso de entidades del Tercer Sector con grandes subvenciones, las obligaciones pueden ser muy detalladas.
Cómo afecta a las subvenciones:
- Publicación de la concesión en la BDNS: cualquier subvención concedida se inscribe y publica con datos del beneficiario, importe, finalidad. Es información pública.
- Beneficiarios de subvenciones significativas deben publicar la subvención percibida en su web o en el portal autonómico de transparencia.
- Memoria justificativa: muchas convocatorias incluyen la obligación de difundir los resultados del proyecto subvencionado.
- Cláusulas de publicidad del origen público de los fondos: cartelería, logotipos, menciones en publicaciones, etc. (en convocatorias NGEU, con exigencias específicas reforzadas).
Sanciones:
- Hasta 12.000 € a entidades privadas por incumplir las obligaciones de transparencia.
- Régimen sancionador específico para altos cargos y empleados públicos por infracciones graves del régimen de transparencia y buen gobierno.
Errores frecuentes:
- Asumir que toda la información sobre subvenciones es confidencial: la concesión es pública. Lo que sí debe protegerse son los datos personales no relevantes.
- Entidades privadas con grandes subvenciones que no publican la información obligatoria.
- No respetar las cláusulas de publicidad de cofinanciación europea (logo de la UE, mención al fondo y al programa): causa habitual de incidencias en justificación NGEU.
- Confundir transparencia con Ley de Protección de Datos: son normas que conviven y se aplican coordinadamente. La transparencia exige publicar, la protección de datos limita qué se publica.
La transparencia pública es un componente esencial del régimen democrático y del control del gasto público. En el contexto de las subvenciones, sus implicaciones son dobles: la administración publica la concesión y los beneficiarios significativos deben publicar a su vez la subvención recibida. El incumplimiento, además de generar sanciones, deteriora la imagen pública de las entidades.