Un apoderado es la persona física o jurídica autorizada a actuar en nombre de otra (el poderdante) en los trámites o relaciones jurídicas que recoja el poder otorgado. En el ámbito administrativo, el apoderado puede presentar solicitudes, firmar documentos y recibir notificaciones por cuenta del titular, siempre dentro de las facultades que se le hayan conferido.
En una empresa conviene distinguir dos figuras que a menudo se confunden:
El poder puede ser notarial (escritura ante notario, habitual para operaciones de cierto alcance) o electrónico, a través del Registro Electrónico de Apoderamientos. El alcance de lo que el apoderado puede hacer lo fija el propio poder.
En la gestión de ayudas públicas, el apoderado es quien una empresa o un autónomo designa (por ejemplo, una gestoría o personal interno) para solicitar la subvención, presentar la justificación y recibir las notificaciones electrónicas en su nombre. Para ello se inscribe el poder en el Registro Electrónico de Apoderamientos con la modalidad y las facultades adecuadas; el procedimiento se detalla en apoderamiento. La responsabilidad última sigue recayendo en el poderdante: si el apoderado no atiende una notificación, las consecuencias jurídicas son del titular.
Es la persona autorizada a actuar en nombre de otra dentro de las facultades que recoge el poder otorgado: puede firmar, presentar solicitudes y recibir notificaciones por cuenta del poderdante.
Es quien, sin ser administrador, tiene un poder de la sociedad para actuar en su nombre en determinados asuntos (firmar contratos, operar con bancos, tramitar ayudas). El administrador representa a la empresa por su cargo; el apoderado, por el poder que se le concede.
El representante legal lo es por su cargo inscrito en el Registro Mercantil (administrador, consejero delegado). El apoderado actúa en virtud de un poder otorgado, con el alcance que ese poder fije.
Otorgando un poder notarial o inscribiéndolo en el Registro Electrónico de Apoderamientos (apodera.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, eligiendo la modalidad y las facultades. El detalle del trámite está en apoderamiento.