Certificado digital es el archivo electrónico, emitido por una autoridad de certificación reconocida, que permite identificarse y firmar por medios electrónicos con la misma validez jurídica que la identificación presencial y la firma manuscrita. Vincula la identidad de su titular a un par de claves criptográficas y a un periodo de vigencia determinado.
Su marco legal en España es la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que complementa el Reglamento europeo eIDAS. Estas normas dan al certificado y a la firma electrónica cualificada plena equivalencia con la firma manuscrita. Para personas físicas, el certificado más extendido es el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM). Para empresas y profesionales existe el certificado de representante de persona jurídica, que acredita además la facultad de actuar en nombre de la entidad. El DNI electrónico cumple una función equivalente.
El certificado es la herramienta que habilita prácticamente todos los trámites electrónicos de subvenciones. Permite acceder a la sede electrónica del convocante, firmar la solicitud, presentar la justificación y recibir la notificación electrónica de la resolución. Para las personas físicas, la alternativa más cómoda suele ser Cl@ve; para empresas y entidades lo habitual es seguir usando el certificado de representante, porque muchos registros lo exigen.
Conviene tenerlo instalado en el navegador o en una tarjeta inteligente y, sobre todo, conocer su fecha de caducidad. Los certificados de la FNMT tienen una vigencia limitada y caducan. Intentar presentar un trámite urgente con un certificado caducado es una causa frecuente de presentaciones fuera de plazo, porque la renovación no siempre es inmediata. Es buena práctica revisar la vigencia antes de que abra una convocatoria y hacer copia de seguridad del certificado.
Para identificarse en la sede electrónica del convocante, firmar la solicitud y la justificación, y recibir notificaciones. Sin un medio de identificación electrónica válido no es posible tramitar la mayoría de las ayudas.
Para personas físicas, Cl@ve suele bastar y es más cómoda. Para empresas y entidades, lo habitual es el certificado de representante de persona jurídica, porque muchos registros y convocatorias lo siguen exigiendo.
Sí. La Ley 6/2020 y el reglamento europeo eIDAS otorgan a la firma electrónica cualificada, basada en certificado reconocido, la misma validez jurídica que la firma manuscrita.
No podrás firmar ni acceder a los trámites. La renovación lleva tiempo y no siempre es inmediata, por lo que conviene revisar la fecha de caducidad antes de que se abra el plazo de una convocatoria.