Glosario
Notificación electrónica
Definición
Comunicación de actos administrativos por medios electrónicos. La Ley 39/2015 obliga a empresas, profesionales y entidades sin ánimo de lucro a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, incluida la recepción de notificaciones. Para las personas físicas es voluntario, salvo que la convocatoria lo imponga.
La notificación electrónica se entiende rechazada si pasados diez días naturales no se accede a su contenido. Eso vale como notificación practicada a todos los efectos, incluido el inicio del cómputo de plazos. Conviene tener configuradas las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y los avisos por correo a quienes deban estar atentos.