Notificación electrónica es la comunicación de actos administrativos por medios electrónicos, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel. A través de ella la administración traslada al interesado decisiones del procedimiento: requerimientos de subsanación, propuestas de resolución, la concesión o denegación de la ayuda y los actos de reintegro.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común obliga a las personas jurídicas, a quienes ejercen una actividad profesional con colegiación obligatoria, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes representan a un obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones, incluida la recepción de notificaciones. Para las personas físicas es voluntario, salvo que la convocatoria o la norma lo impongan; un autónomo puede quedar obligado según el caso. El acceso a la notificación requiere identificarse con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica o en el buzón habilitado.
La regla crítica es el rechazo por transcurso del plazo. La notificación electrónica se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido. Ese rechazo vale como notificación practicada a todos los efectos: el procedimiento sigue su curso y empiezan a correr los plazos para subsanar, alegar o recurrir, aunque el interesado no haya leído nada. Es una de las causas más habituales de pérdida de derechos en subvenciones, porque un requerimiento no atendido a tiempo puede dar lugar a tener por desistida la solicitud.
Para evitarlo conviene tener las notificaciones configuradas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), que centraliza los avisos de las administraciones, y activar el aviso por correo electrónico o SMS. Ese aviso es solo un recordatorio de cortesía: su ausencia no invalida la notificación ni amplía el plazo de diez días. La vigilancia del buzón debe asignarse a una persona responsable cuando se gestionan ayudas con plazos cortos.
Es la comunicación de un acto administrativo por medios electrónicos, con los mismos efectos que la notificación en papel. Se accede a ella identificándose con certificado o Cl@ve, normalmente desde la DEHú o la sede del convocante.
Las empresas, profesionales colegiados y entidades sí, por la Ley 39/2015. Las personas físicas, solo si lo eligen o si la convocatoria lo impone. Un autónomo puede quedar obligado según su situación.
Si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido, se entiende rechazada y se da por notificada a todos los efectos. El plazo para responder corre igualmente, aunque no la hayas leído.
No. Es solo un recordatorio de cortesía. La notificación es el acto puesto a disposición en el buzón electrónico. Que no llegue el aviso no amplía el plazo de diez días ni invalida la notificación.