Autónomo es el trabajador por cuenta propia que ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional, con o sin asalariados a su cargo, y asumiendo el riesgo de esa actividad. La denominación técnica es trabajador autónomo o trabajador por cuenta propia.
Su marco legal es la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. En materia de Seguridad Social, el autónomo cotiza en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante una cuota mensual. Desde 2023 esa cuota se calcula sobre los rendimientos netos reales declarados, con un sistema de tramos. Para iniciar la actividad hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037, con el epígrafe correspondiente del IAE) y en el RETA.
A efectos de subvenciones, el autónomo es una persona física. Esto importa porque condiciona cómo se identifica (con su NIF, ver NIF / CIF) y cómo se le clasifica por dimensión. Un autónomo sin empleados sigue siendo persona física; un autónomo con asalariados puede entrar en la categoría de microempresa o pyme según su plantilla y su volumen de negocio, lo que abre o cierra el acceso a determinadas convocatorias.
Muchos programas tratan al autónomo en una categoría propia para reconocer su singularidad: la tarifa plana de cotización al inicio, ayudas al autoempleo y al inicio de actividad, bonificaciones a la cuota, ayudas a la digitalización (Kit Digital) o a la conciliación. La condición de autónomo se acredita con el alta en el RETA y, según el caso, con el certificado de situación censal de Hacienda.
Es la persona física que trabaja por cuenta propia de forma habitual y asume el riesgo de su actividad, esté o no dada de alta con empleados. Se rige por la Ley 20/2007 y cotiza en el RETA.
A efectos jurídicos y de subvenciones es persona física. Se identifica con su NIF, no con un CIF de sociedad. Aun así, según su plantilla y facturación puede clasificarse como microempresa o pyme en algunas convocatorias.
La tarifa plana de cotización al inicio, ayudas al autoempleo, bonificaciones de cuota, programas de digitalización como el Kit Digital y ayudas autonómicas al emprendimiento. Cada convocatoria fija sus requisitos.
Con el alta en el RETA y, cuando se pide, con el certificado de situación censal de Hacienda y el alta en el epígrafe del IAE que corresponda a su actividad.