El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) aparece una y otra vez en las subvenciones para empresas y autónomos: el alta en el epígrafe correspondiente es la forma habitual de acreditar la actividad económica que exigen las bases, y estar al corriente del impuesto (cuando no se está exento) es un requisito frecuente. Entender qué es y cómo afecta a tu solicitud evita denegaciones por un epígrafe mal elegido.
El IAE es un tributo local de carácter directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio español, las realice o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Lo regula el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas y la instrucción del impuesto.
Aunque el IAE es de gestión municipal, su régimen jurídico es estatal y la inscripción como sujeto pasivo es requisito habitual para acreditar actividad económica en muchos procedimientos administrativos, incluido el de subvenciones para empresas y autónomos.
El IAE se organiza por epígrafes: cada actividad económica tiene asignado uno o varios epígrafes según las tarifas (sección 1: actividades empresariales, sección 2: profesionales, sección 3: artísticas). La elección del epígrafe correcto es importante porque define la naturaleza fiscal de la actividad y, en muchas convocatorias, determina la elegibilidad.
Exenciones principales (no pagan, pero sí están dados de alta):
Estar al corriente del IAE (cuando no se está exento) es uno de los requisitos habituales para acceder a subvenciones empresariales. El alta en IAE en el epígrafe correspondiente acredita la actividad económica real de la empresa o autónomo.
Errores frecuentes: estar dado de alta en un epígrafe que no corresponde a la actividad real (riesgo en justificación), no actualizar el epígrafe cuando cambia la actividad, confundir exención con no alta (la exención exige alta previa).
Una diseñadora gráfica que trabaja por cuenta propia se da de alta en un epígrafe de la sección 2 (actividades profesionales). Como persona física, está exenta de pagar el IAE, pero ese alta es lo que acredita su actividad económica ante la administración cuando solicita, por ejemplo, el Kit Digital o una ayuda autonómica al autoempleo. Si más adelante constituye una sociedad para vender productos por internet, esa sociedad se daría de alta en un epígrafe de la sección 1 (empresarial) y solo empezaría a pagar el IAE cuando su cifra de negocios superase el millón de euros.
Es el código que clasifica cada actividad económica en las tarifas del impuesto. Se agrupan en tres secciones: sección 1 (empresariales), sección 2 (profesionales) y sección 3 (artísticas). Elegir el epígrafe correcto importa porque define la naturaleza fiscal de la actividad y, en muchas convocatorias, la elegibilidad.
Las personas físicas (autónomos) con independencia de su facturación, las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, cualquier actividad durante sus dos primeros años, y las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002. Estar exento no significa no darse de alta: el alta sigue siendo obligatoria.
En la práctica sí para empresas y autónomos: el alta en el epígrafe correspondiente es la forma habitual de acreditar la actividad económica real, y estar al corriente del impuesto (cuando no se está exento) es un requisito frecuente de las convocatorias.
No. Las personas físicas están exentas del pago, pero deben estar dadas de alta en el epígrafe que corresponda a su actividad.