El RETA es el régimen de la Seguridad Social que cubre a las personas que ejercen actividad por cuenta propia: autónomos individuales, autónomos colaboradores, autónomos societarios y socios de cooperativas y sociedades laborales que opten por este régimen. Está regulado por el Real Decreto 2530/1970 y por las sucesivas modificaciones, la más reciente el Real Decreto-ley 13/2022 que introdujo el sistema de cotización por ingresos reales.
Quién debe estar de alta en RETA:
- Personas físicas que ejercen actividad económica habitual, personal y directa por cuenta propia.
- Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares hasta segundo grado que trabajen con el autónomo titular y convivan con él.
- Autónomos societarios: administradores de sociedades mercantiles con participación significativa o que ejerzan funciones de dirección.
- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles en función de su participación.
- Profesionales colegiados que opten por RETA en lugar de la mutua profesional alternativa.
- Familiares colaboradores de explotaciones agrarias (Sistema Especial Agrario por cuenta propia, con peculiaridades).
Sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023):
- 15 tramos de cotización según los rendimientos netos anuales declarados por el autónomo.
- Tramo 1 (rendimientos por debajo de 670 €/mes): cuota mínima cercana a 230 €/mes.
- Tramo 15 (rendimientos por encima de 6.000 €/mes): cuota cercana a 590 €/mes.
- La escala se actualiza cada año y prevé convergencia progresiva hasta 2032 para alcanzar las cotizaciones por ingresos reales finales.
El autónomo estima sus rendimientos al inicio del año y cotiza en el tramo correspondiente. Regularización a posteriori: tras la declaración de IRPF, la Tesorería ajusta lo cotizado al tramo real. Si se cotizó de menos, hay que pagar la diferencia. Si se cotizó de más, se devuelve.
Prestaciones cubiertas:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral (desde el 4º día).
- Incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional, desde el 1er día).
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- Jubilación contributiva.
- Cese de actividad (cotización y cobertura obligatorias desde 2019).
- Formación profesional (cotización obligatoria desde 2019).
Bonificaciones y ayudas asociadas al RETA:
- Tarifa plana para nuevos autónomos.
- Bonificación por conciliación familiar (durante meses de cuidado de hijos o familiares).
- Bonificación por descanso por maternidad/paternidad.
- Bonificación para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes del programa de reto demográfico.
- Bonificaciones autonómicas complementarias (reintegro de cuotas en función de la convocatoria).
Para acreditar la condición de autónomo:
- Resolución de alta en RETA (sede.seg-social.gob.es).
- Recibos de cotización mensuales (RGT 03 o equivalente).
- Modelo 037 o 036 del alta en Hacienda con IAE correspondiente.
- Certificado AEAT de situación censal.
Errores frecuentes:
- Subestimar los rendimientos al declarar el tramo: la regularización posterior puede ser muy costosa.
- No comunicar cambios de tramo durante el año cuando se conoce que los rendimientos van a ser distintos a lo previsto (modificaciones cada 2 meses, hasta 6 al año).
- No estar al corriente de cuotas RETA al solicitar subvenciones: causa habitual de inadmisión o reintegro.
- Confundir RETA con el régimen general de la Seguridad Social: prestaciones y obligaciones son distintas, especialmente en incapacidad temporal por contingencias comunes.
El RETA es el régimen de cotización más numeroso del país después del general. Su gestión correcta (elección de tramo, comunicaciones a la TGSS, planificación fiscal coordinada con estimación directa o estimación objetiva) es crítica para la viabilidad económica y administrativa del autónomo.