El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para autónomos en alta en el RETA. La gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (no el SEPE) y se reconoce cuando el autónomo cesa total o parcialmente en su actividad por causas justificadas. Está regulada por el Real Decreto-ley 28/2018 y sus modificaciones posteriores.
Tipos de cese:
- Cese total: el autónomo deja de ejercer toda actividad por cuenta propia.
- Cese parcial (introducido por el Real Decreto-ley 28/2018): reducción de actividad y de ingresos por causas tasadas, sin extinción del alta.
- Cese por fuerza mayor: catástrofes naturales, pandemias, regulación administrativa que impide la actividad.
- Cese por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas: caída acreditada de ingresos del 10 % en dos trimestres consecutivos respecto al año anterior, o pérdidas superiores al 10 % de los ingresos.
Cuantía y duración:
- Base reguladora: 70 % de la media de la base de cotización de los 12 meses anteriores.
- Duración: entre 4 y 24 meses según el periodo cotizado por cese previamente (12 meses mínimos cotizados para acceder).
- Cuota de Seguridad Social: durante el cobro del cese, la mutua paga las cotizaciones del autónomo a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder:
- Estar al corriente en el pago de cuotas RETA.
- Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad (la cotización por cese es obligatoria en el RETA desde 2019).
- Acreditar la causa justificada del cese.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (excepto que no se cumpla el periodo mínimo para acceder a la pensión contributiva).
Documentación:
- Solicitud ante la mutua colaboradora.
- Declaración jurada de la causa del cese.
- Documentación que acredite la pérdida de ingresos (modelo 130 o 131 trimestrales, declaración de IVA, libros contables).
- Baja en el IAE y en el RETA si es cese total.
Compatibilidades:
- No compatible con la realización de actividad por cuenta propia o ajena durante el cobro (salvo cese parcial donde se mantiene actividad reducida).
- Compatible con subvenciones autonómicas a la recolocación o al reciclaje profesional.
- Compatible con bonificaciones a la nueva alta como autónomo tras agotar el cese, siempre que se cumpla la carencia de tarifa plana.
Errores frecuentes:
- Asumir que el cese es automático: requiere solicitud expresa en plazo de un mes desde el cese.
- No acreditar la caída de ingresos con documentación fiscal: causa habitual de denegación.
- Continuar facturando o contratando durante el cobro del cese: genera obligación de reintegro y pérdida del derecho.
- Confundir la mutua que gestiona el cese con la TGSS o el SEPE: el cese de actividad no se tramita en el SEPE.
El cese de actividad es la red de seguridad del autónomo. Su correcta utilización exige conocer los plazos breves de solicitud y la rigurosa exigencia documental de las mutuas.