El reintegro es el procedimiento por el que la Administración recupera, total o parcialmente, la subvención ya pagada cuando concurre alguna de las causas tasadas por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario devuelve el importe indebido más los intereses de demora que correspondan.
Las causas están enumeradas en la Ley 38/2003: obtención de la ayuda falseando las condiciones exigidas, incumplimiento total o parcial de la finalidad o del proyecto, incumplimiento del deber de justificar, resistencia o negativa a las actuaciones de control, incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de documentos, y superación de los límites de compatibilidad con otras ayudas, entre otras. El incumplimiento puede ser total, que obliga a devolver todo, o parcial, sujeto al principio de proporcionalidad.
El reintegro lleva aparejado el pago de los intereses de demora desde la fecha del cobro de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Es un procedimiento administrativo con garantías: acuerdo de iniciación, trámite de audiencia al beneficiario, resolución motivada y posibilidad de recurso por la vía ordinaria. La resolución fija la liquidación de lo que debe devolverse.
En proyectos cofinanciados con fondos europeos puede sumarse una corrección financiera impuesta por la Comisión, distinta del reintegro nacional. Mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es requisito durante todo el ciclo de la ayuda; perder esa condición también puede activar el procedimiento. La deuda por reintegro tiene la consideración de ingreso de derecho público.
Cuando concurre una de las causas tasadas por la Ley 38/2003: no justificar, no cumplir la finalidad, falsear las condiciones, impedir el control o superar los límites de compatibilidad de ayudas, entre otras.
Sí. La Ley 38/2003 obliga a abonar los intereses de demora calculados desde la fecha del cobro hasta el acuerdo de reintegro, además del principal indebidamente percibido.
Sí. El procedimiento incluye audiencia previa y la resolución es recurrible por la vía administrativa y, después, contencioso-administrativa. Conviene aportar la documentación que acredite el cumplimiento durante el trámite.
No. Si el incumplimiento es parcial se aplica el principio de proporcionalidad y se devuelve la parte correspondiente, según lo que prevean las bases reguladoras de la convocatoria.