Estar al corriente de las obligaciones tributarias es uno de los requisitos universales de cualquier subvención pública en España. Está regulado por la Ley 58/2003 General Tributaria, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) (artículo 13) y por su Reglamento (Real Decreto 887/2006). Significa que el solicitante no tiene deudas exigibles con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ni con las haciendas autonómicas y locales que correspondan.
Qué incluye:
- Estar al día en la presentación de declaraciones tributarias obligatorias (IRPF, IVA, IS, retenciones, modelos informativos).
- No tener deudas exigibles en periodo ejecutivo.
- Las deudas en periodo voluntario aún no vencido no impiden la concesión.
- Las deudas aplazadas o fraccionadas con garantía se consideran corrientes a estos efectos.
- Las deudas suspendidas por recurso o por acuerdo de aplazamiento se consideran corrientes mientras dure la suspensión.
Cómo se acredita:
- Certificado positivo de estar al corriente emitido por la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es).
- Equivalente autonómico: certificado de la consejería de Hacienda autonómica.
- Equivalente local: certificado de los tributos locales del ayuntamiento de domicilio fiscal, cuando proceda.
- Cesión interoperable: en la mayoría de convocatorias, basta con autorizar a la administración a consultarlo directamente vía la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) del Estado.
La duración habitual de un certificado es de 6 meses.
Momento de comprobación:
La administración comprueba el cumplimiento en varios momentos del expediente:
- En la presentación de la solicitud.
- En la concesión (antes de dictar resolución).
- En el pago (antes de cada pago, incluido si hay pagos a cuenta o anticipos).
- En la justificación final.
Si en cualquiera de estos momentos la situación no es regular, la subvención puede denegarse, suspenderse o exigirse reintegro.
Excepciones tasadas:
- Subvenciones de importe reducido (típicamente hasta 3.000 €) en las que las bases reguladoras puedan eximir de la obligación.
- Determinadas situaciones de emergencia declarada (catástrofes, crisis sanitarias) en las que la ley puede dispensar temporalmente del requisito.
- Subvenciones a beneficiarios obligados a declarar bienes en el extranjero que tienen reglas específicas.
Para qué administraciones se exige:
- AEAT (siempre).
- Hacienda autonómica (siempre que la convocatoria sea autonómica o el ámbito de actividad lo justifique).
- Hacienda local (cuando la convocatoria sea municipal o cuando se aporten bienes inmuebles, vehículos o tributos locales relacionados).
- Tesorería General de la Seguridad Social (siempre, en cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social).
Errores frecuentes:
- Asumir que una deuda en periodo voluntario ya impide la concesión: no es así.
- No regularizar antes de presentar la solicitud: causa habitual de denegación que se podría evitar con un aplazamiento o un pago previo.
- No comprobar la situación en todas las administraciones competentes: la AEAT y la Tesorería son las más recurrentes, pero algunas convocatorias autonómicas exigen también el certificado autonómico y municipal.
- No considerar que la deuda con la administración concedente misma (subvenciones previas no justificadas o con reintegros pendientes) también cuenta como deuda exigible.
Estar al corriente de obligaciones tributarias es uno de los requisitos más sencillos y más frecuentemente incumplidos en el sistema de subvenciones. Una revisión previa de la situación fiscal del solicitante (con varias semanas de antelación a la presentación) puede evitar denegaciones y reintegros costosos.