Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social es, junto con las obligaciones tributarias, uno de los requisitos universales de cualquier subvención pública en España. Está regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones (artículo 13) y por la normativa de la Seguridad Social. Significa que el solicitante (persona física o jurídica) no tiene deudas exigibles con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ni con las mutuas colaboradoras.
Qué incluye:
- Estar al día en las cotizaciones propias del régimen aplicable: régimen general, RETA, regímenes especiales agrario o marítimo, etc.
- Tener presentadas las declaraciones de cotización (TC1, TC2, RNT) en plazo.
- No tener deudas exigibles en vía ejecutiva.
- Las deudas aplazadas o fraccionadas con garantía se consideran corrientes.
- Las deudas suspendidas por recurso administrativo o judicial se consideran corrientes mientras la suspensión esté vigente.
Cómo se acredita:
- Certificado positivo de estar al corriente emitido por la TGSS (sede.seg-social.gob.es).
- Cesión interoperable: en la mayoría de convocatorias, basta con autorizar a la administración a consultarlo directamente.
- Plataforma de Intermediación de Datos (PID) del Estado: la administración concedente comprueba la situación directamente, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado.
La duración habitual del certificado es de 6 meses.
Para autónomos:
- Los autónomos deben estar al corriente de cuotas RETA en todos los meses.
- Las cuotas aplazadas con garantía suficiente se consideran corrientes.
- La condición se comprueba automáticamente vía PID cuando el solicitante autoriza la consulta.
Para empresas:
- Las empresas deben estar al corriente del conjunto de cotizaciones de su plantilla.
- El cumplimiento es mensual (cotizaciones mensuales en TC1/TC2).
- Las deudas con las mutuas colaboradoras también pueden invalidar la condición de "al corriente" en determinadas convocatorias.
Momento de comprobación:
Igual que las obligaciones tributarias, se verifica:
- En la presentación de la solicitud.
- En la concesión.
- En el pago (incluido pagos a cuenta).
- En la justificación final.
Si la situación cambia entre verificaciones (la empresa entra en periodo ejecutivo de una deuda nueva), la administración puede suspender los pagos hasta regularizar o exigir reintegro si la subvención ya está pagada.
Excepciones tasadas:
- Subvenciones de importe reducido (típicamente hasta 3.000 €) según establezcan las bases reguladoras.
- Situaciones de emergencia declarada en las que la ley puede dispensar.
Para entidades del Tercer Sector:
Las entidades sin ánimo de lucro deben mantener también el cumplimiento de las obligaciones con la TGSS por:
- Cotizaciones del personal contratado (cualquier régimen).
- Cotizaciones por personal becario sujeto a cotización (becas no exentas y prácticas remuneradas).
- Cotizaciones derivadas de contratos bonificados o convenios formativos.
Errores frecuentes:
- Una deuda no comunicada al solicitante (notificada por publicación edictal o vía electrónica) puede estar en periodo ejecutivo sin que la empresa lo sepa: causa frecuente de denegación.
- Trabajadores dados de alta sin cotización adecuada (errores en las bases o en la modalidad contractual): puede invalidar el certificado.
- No comprobar la situación antes de presentar la solicitud: tiempo perdido si la denegación se produce semanas o meses después.
- Confundir cuotas RETA al día con cuotas de mutua al día: si la mutua tiene cuotas pendientes por las contingencias profesionales, la condición puede no ser regular.
Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social es, junto con las obligaciones tributarias, el primer filtro de cualquier subvención. Comprobarlo con antelación a la presentación de cada solicitud es una práctica básica de gestión que evita problemas administrativos posteriores.