Un contrato bonificado es aquel que da derecho a la empresa contratante a aplicar bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo determinado. Las bonificaciones reducen la cuota empresarial mensual mediante un descuento que se aplica directamente en el modelo TC2 (Boletín de cotización). No son subvenciones en sentido estricto (no entran en BDNS), sino una técnica fiscal de fomento del empleo: el Estado renuncia a una parte de los ingresos por cotización a cambio de incentivar la contratación de colectivos prioritarios.
Modalidades habituales (según el régimen vigente del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y modificaciones posteriores):
- Contratación indefinida de jóvenes de hasta 30 años sin estudios o sin experiencia previa.
- Contratación de mujeres en sectores con baja representación femenina.
- Contratación de personas con discapacidad en empresa ordinaria.
- Contratación de víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos.
- Contratación de mayores de 45 años desempleados de larga duración.
- Conversión de contratos en prácticas o de formación en alternancia a indefinidos.
- Contratos en zonas de reto demográfico (sustitución de trabajadores en municipios de menos de 5.000 habitantes, por ejemplo).
Las bonificaciones se aplican mensualmente durante 1 a 4 años según la modalidad. Cuantías indicativas: entre 55 € y 275 € por trabajador y mes, según colectivo.
Requisitos generales:
- La empresa debe estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber realizado despidos improcedentes en los meses anteriores en el mismo puesto o categoría.
- Mantener al trabajador contratado durante el periodo bonificado (incumplimiento obliga a devolver las bonificaciones más recargos).
- Para algunas líneas: incremento neto de la plantilla y/o mantenimiento de la cifra global durante el periodo bonificado.
Cómo se aplica:
- El contrato se comunica al SEPE mediante el aplicativo Contrat@ en los 10 días hábiles desde la firma.
- La bonificación se aplica automáticamente en el TC2 mensual generado por el sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No se exige solicitud específica: basta con que el contrato esté correctamente codificado en Contrat@ con la clave correspondiente.
Compatibilidades:
- Compatibles con la mayoría de subvenciones autonómicas a la contratación que sí son ayudas directas (las que se pagan al beneficiario tras justificar contratos).
- No compatibles entre sí: salvo excepción expresa, una empresa no puede aplicar dos bonificaciones distintas sobre el mismo contrato.
- No compatibles con el contrato de formación en alternancia para el mismo trabajador.
Errores frecuentes:
- Codificar incorrectamente el contrato en Contrat@: la bonificación no se aplica o se aplica incorrectamente.
- Despedir trabajadores del mismo puesto en los 6 meses anteriores: invalida la bonificación.
- No mantener al trabajador durante el periodo exigido: obliga al reintegro total de las bonificaciones percibidas.
- Solicitar bonificación sin verificar la condición previa del trabajador (parado de larga duración, situación legal de víctima, etc.).
Los contratos bonificados son una de las palancas más extendidas para abaratar la contratación de colectivos prioritarios. Su aprovechamiento exige codificación exacta y gestión rigurosa para evitar reintegros con recargos.