La tarifa plana de autónomos es la cuota reducida a la Seguridad Social que pueden aplicarse las personas que se dan de alta por primera vez como trabajadoras por cuenta propia, o que no lo hayan estado en un periodo previo. Sustituye temporalmente a la cuota ordinaria durante los primeros meses de actividad.
La cuantía exacta la fija la normativa estatal vigente, principalmente la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y sus reformas posteriores, y se revisa de forma periódica. Su importe y la duración del periodo bonificado dependen del año y pueden ampliarse si concurren circunstancias como tener menos de 35 años o iniciar la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Por su naturaleza cambiante, conviene comprobar el importe aplicable en la fuente oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento del alta.
Aunque coloquialmente se hable de subvención, técnicamente es una reducción de la cuota al RETA gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es una subvención en el sentido de la Ley 38/2003 y no se publica en la BDNS. En algunas comunidades autónomas la reducción estatal puede llegar hasta una cuota cero, supuesto que se detalla en la entrada cuota cero.
Muchas comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal con subvenciones propias dirigidas al mismo perfil de nuevo autónomo. Esas sí son ayudas en sentido estricto y aparecen publicadas en la BDNS, con sus propias bases reguladoras, plazos y requisitos.
La cuantía la fija la normativa estatal vigente, basada en la Ley 20/2007 y sus reformas, y se revisa periódicamente. Varía según el año y, en algunos casos, según la comunidad autónoma. Conviene consultar el importe actual en la Seguridad Social.
No en sentido estricto. Es una reducción de la cuota al RETA gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social. No se rige por la Ley 38/2003 ni se publica en la BDNS, a diferencia de las subvenciones autonómicas complementarias.
Se aplica durante un periodo determinado tras el alta que fija la normativa estatal. Puede prorrogarse si se cumplen condiciones adicionales, como tener menos de 35 años o iniciar la actividad en municipios pequeños.
No exactamente. La cuota cero es el supuesto en que la reducción de la cuota llega hasta cero euros, normalmente por bonificaciones autonómicas sobre la tarifa plana estatal. Depende de la comunidad autónoma.