Ayuda pública es cualquier ventaja económica que un ente público concede con cargo a fondos públicos. El término es amplio y abarca subvenciones, bonificaciones fiscales, avales, préstamos en condiciones favorables, cesiones de uso de bienes y garantías. La subvención es solo una de sus formas.
La distinción importa. La palabra subvención, regulada por la Ley 38/2003, se restringe a las entregas dinerarias sin contraprestación directa del beneficiario y sujetas al cumplimiento de una finalidad. Ayuda pública cubre un universo más extenso de instrumentos, muchos de los cuales no son entregas de dinero sino ventajas indirectas como un tipo de interés reducido o la exención de un tributo.
A efectos del Derecho de la Unión Europea, una ayuda pública pasa a ser ayuda de Estado cuando reúne cuatro elementos de forma acumulativa: la concede un ente público con recursos públicos, es selectiva, falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros. Solo entonces queda sometida al control de la Comisión Europea y, como regla, a notificación previa.
Existen vías que evitan esa notificación. El régimen de mínimis, con un techo general de 300.000 euros por empresa única en tres ejercicios fiscales según el Reglamento (UE) 2023/2831, exime las ayudas de cuantía reducida. El Reglamento General de Exención por Categorías permite declarar compatibles determinadas ayudas sin notificarlas. Identificar el marco aplicable condiciona los umbrales, los requisitos y las obligaciones de control.
No. La subvención es una clase de ayuda pública: la entrega dineraria sin contraprestación regulada por la Ley 38/2003. La ayuda pública incluye además avales, bonificaciones fiscales, préstamos favorables y cesiones de bienes.
Cuando reúne a la vez cuatro elementos: la concede un ente público con fondos públicos, es selectiva, falsea la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros de la Unión Europea.
No. Quedan exentas las acogidas al régimen de mínimis, con techo general de 300.000 euros por empresa única en tres ejercicios fiscales, y las amparadas en el Reglamento General de Exención por Categorías.
Sí. Renunciar a un ingreso tributario para favorecer a un beneficiario es una ventaja con cargo a fondos públicos y se considera ayuda pública, aunque no sea una entrega de dinero.