Una subvención es una entrega de dinero, o de bienes en especie, que una administración pública concede sin contraprestación directa a una persona o entidad para que cumpla una finalidad de interés público, un proyecto o una situación protegida. Se rige por la Ley 38/2003.
La nota que la define es la ausencia de contraprestación. A diferencia de un contrato, el beneficiario no entrega a la Administración un bien o un servicio: se compromete a destinar la ayuda al fin previsto y a justificarlo. Esa lógica separa la subvención de la compra pública y la sitúa en el terreno del fomento de actividades que el sector privado no abordaría por sí solo o lo haría en menor medida.
La norma básica es la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, su reglamento. Ambas fijan los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y control. Las comunidades autónomas y las entidades locales tienen su propia normativa de desarrollo, pero respetan ese marco estatal común. Toda concesión se inscribe en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Por la forma de adjudicar se distingue entre subvención en concurrencia competitiva, donde las solicitudes compiten entre sí según unos criterios, y subvención directa, concedida sin concurso cuando lo prevé una norma. Por su naturaleza puede ser dineraria o en especie, y a fondo perdido o reembolsable. En la subvención reembolsable, como un préstamo a tipo cero, parte de la cuantía debe devolverse.
Todo expediente atraviesa las mismas fases: bases reguladoras, convocatoria, solicitud, valoración, resolución, pago y justificación.
Recibir una subvención obliga a acreditar el gasto con facturas y justificantes de pago. Si el destino no se prueba o se incumple una condición esencial, la Administración exige el reintegro de lo cobrado, con intereses de demora.
No, si se cumple la finalidad y se justifica correctamente. La subvención a fondo perdido no se reembolsa. Sí debe devolverse, total o parcialmente, cuando hay incumplimiento o falta de justificación, mediante un procedimiento de reintegro.
En el contrato la Administración compra un bien o servicio y paga un precio. En la subvención no hay contraprestación: financia una actividad de interés público y el beneficiario solo se obliga a cumplir el fin y a justificarlo.
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acceso público, y en los boletines oficiales correspondientes. La publicidad es una exigencia legal de transparencia recogida en la Ley 38/2003.
Por regla general las subvenciones se integran en la base imponible del beneficiario en su impuesto sobre la renta o sobre sociedades, según los casos. La tributación concreta depende del tipo de ayuda y de la situación fiscal del perceptor.