La subvención directa es la modalidad excepcional en la que la ayuda se concede a un beneficiario determinado sin abrir competencia con otros posibles interesados. Es la alternativa a la concurrencia competitiva, que es el régimen ordinario de concesión en España.
La Ley 38/2003 limita la concesión directa a tres supuestos tasados. El primero, cuando la subvención está prevista nominativamente en los presupuestos del ente convocante, lo que da lugar a la subvención nominativa. El segundo, cuando una norma con rango de ley o una resolución judicial imponen su otorgamiento. El tercero, cuando concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
La concesión directa no es un atajo administrativo. Requiere convenio o acuerdo de concesión motivado, debe respetar los principios generales de la Ley General de Subvenciones y queda sujeta a las mismas obligaciones de transparencia y publicidad en la BDNS que cualquier otra subvención. El beneficiario asume idénticos deberes de justificación y las mismas causas de reintegro.
El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, desarrolla el procedimiento aplicable a estas concesiones. En la práctica, la vía directa se usa para becas singulares, ayudas humanitarias urgentes y subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro. Identificar bien el régimen jurídico es clave, porque la motivación insuficiente es una causa habitual de impugnación.
Solo en tres supuestos de la Ley 38/2003: cuando está prevista nominativamente en los presupuestos, cuando una ley o una resolución judicial obligan a concederla, y cuando concurren razones de interés público, social, económico o humanitario debidamente justificadas.
Sí. Aunque no haya concurrencia, la concesión directa está sujeta a las mismas obligaciones de transparencia y publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que cualquier otra subvención.
En la concurrencia competitiva varios solicitantes compiten según criterios de valoración. En la subvención directa se concede a un beneficiario determinado sin competencia, mediante convenio o acuerdo motivado, y solo en los supuestos tasados por la ley.
No. La nominativa es uno de los tres supuestos de concesión directa: aquella prevista por su nombre en los presupuestos del ente convocante. La directa es la categoría general que incluye también los otros dos supuestos legales.