Subvención directa
Definición
Modalidad excepcional en la que la subvención se concede a un beneficiario determinado sin abrir competencia con otros posibles interesados. La Ley 38/2003 sólo la permite en tres supuestos: cuando está prevista nominativamente en los presupuestos (subvención nominativa), cuando la imposición legal o jurisdiccional la obliga, y cuando concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La subvención directa no es un atajo: requiere convenio o acuerdo de concesión motivado, debe respetar los principios generales de la Ley General de Subvenciones y queda sujeta a la misma transparencia y publicidad en la BDNS. Se utiliza con frecuencia para becas singulares, ayudas humanitarias urgentes y subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro.