La subvención nominativa es aquella cuyo destinatario, cuantía y objeto figuran expresamente identificados en los Presupuestos Generales del Estado, autonómicos o locales. Al estar prevista por una norma con rango de ley, se concede de forma directa, sin convocatoria ni concurso, mediante convenio o resolución motivada con la entidad beneficiaria.
La Ley 38/2003 General de Subvenciones contempla las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos como un supuesto de concesión directa, al margen del régimen general de concurrencia competitiva. El Real Decreto 887/2006, reglamento de la Ley General de Subvenciones, regula el procedimiento: la formalización se hace mediante convenio o resolución, que recoge el objeto, el importe, las condiciones y la forma de justificación.
Al constar en la ley presupuestaria, la subvención nominativa no compite con otras solicitudes: el beneficiario, la cuantía y el destino ya están decididos por el legislador. Es una modalidad de subvención directa basada en la previsión presupuestaria, distinta de la concesión directa por interés público, social, económico o humanitario.
Es la fórmula habitual para ayudas recurrentes a fundaciones, federaciones deportivas, organismos internacionales y entidades de utilidad pública con una relación estable con la Administración. Su trazabilidad es alta, porque aparece año tras año en el presupuesto y puede seguirse en la documentación presupuestaria y en la BDNS. A cambio, es rígida: modificar el beneficiario o la cuantía exige cambiar la propia ley de presupuestos. El beneficiario sigue obligado a cumplir la finalidad y a justificar el gasto, igual que en cualquier otra subvención.
Porque el beneficiario, el importe y el objeto ya están fijados en la ley de presupuestos. No hay nada que concursar: la decisión la ha tomado el legislador, y la Administración solo formaliza la ayuda mediante convenio o resolución.
La nominativa es un tipo de subvención directa, la que se basa en estar prevista nominativamente en los presupuestos. Hay otros supuestos de concesión directa, como los justificados por razones de interés público, social o económico, que no requieren figurar en el presupuesto con nombre y cuantía.
Sí. Aunque la concesión sea directa, el beneficiario debe destinar la ayuda al fin previsto y justificar el gasto conforme a la Ley 38/2003. El incumplimiento puede dar lugar a reintegro.
No con facilidad. Al estar fijado en la ley de presupuestos, modificar el importe o el beneficiario requiere alterar la propia norma presupuestaria, lo que aporta estabilidad pero resta flexibilidad.