La justificación es el acto por el que el beneficiario acredita ante la Administración que ha destinado la subvención a la finalidad para la que se concedió y que ha cumplido las condiciones de la concesión. Es la fase más exigente del procedimiento: una buena solicitud no sirve de nada si la justificación es deficiente.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento, el Real Decreto 887/2006, regulan las modalidades. La más habitual es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para importes mayores existe la cuenta justificativa con informe de auditor. Cuando la actividad se mide por unidades estandarizadas se aplican módulos. Cuando se valora el coste real auditado se usan estados contables. Las bases reguladoras fijan qué modalidad se exige y qué documentos son obligatorios.
El beneficiario debe presentar la justificación dentro del plazo de justificación que marcan las bases. La documentación incluye memoria de actuación, relación de gastos, facturas y los justificantes de pago que prueban que esas facturas se abonaron de forma efectiva. La Administración puede comprobar la realidad de la inversión sobre el terreno mediante comprobación material.
Errores frecuentes: presentar facturas sin acreditar el pago, incluir gastos fuera del periodo subvencionable, no respetar el desglose de partidas aprobado o justificar importes inferiores a lo concedido. Lo no justificado correctamente es lo primero candidato a reintegro. Conviene ordenar la documentación desde el momento del cobro, no al final del plazo.
La Administración suele reducir la subvención de forma proporcional al gasto efectivamente justificado y exige el reintegro de la diferencia ya cobrada, junto con los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003.
No. La factura debe cumplir los requisitos fiscales, corresponder a la actividad subvencionada y estar dentro del periodo elegible. Además hay que acreditar su pago con el justificante bancario correspondiente.
El órgano puede requerir la justificación si no se presenta a tiempo, abriendo un plazo improrrogable. Si tampoco se cumple, procede el reintegro. Conviene no agotar el plazo y guardar margen para subsanar.
El órgano concedente revisa la documentación y, en su caso, la Intervención General fiscaliza la operación. En subvenciones de cierto importe puede exigirse informe de auditor de cuentas inscrito en el registro oficial.