El plazo de justificación es el período del que dispone el beneficiario, una vez concedida y cobrada la subvención y ejecutada la actividad, para presentar la documentación que acredita el destino del dinero. Lo fijan las bases reguladoras y la convocatoria. Un plazo habitual es de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
El marco lo establecen la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, que aprueba su reglamento. La norma deja a las bases la concreción del plazo concreto, su forma de cómputo y la modalidad de justificación exigida. En proyectos complejos o plurianuales el plazo puede ser mayor, e incluso fraccionarse en justificaciones parciales ligadas a hitos.
El cómputo arranca cuando termina el plazo de ejecución, no cuando se cobra la subvención. Conviene leer las bases con cuidado, porque algunas convocatorias fijan una fecha fija de cierre en lugar de un plazo móvil. El beneficiario presenta la cuenta justificativa con la memoria de actuación, la relación de gastos y los justificantes de pago.
Incumplir el plazo no implica perder la ayuda de forma automática. El órgano concedente requiere la documentación y abre un plazo improrrogable de quince días, según el artículo 70 del Real Decreto 887/2006. Si tras ese requerimiento sigue sin justificarse, procede el reintegro total o parcial de lo cobrado más los intereses de demora. Por eso es prudente no agotar el plazo y reservar margen para subsanar errores.
Salvo que las bases digan otra cosa, el plazo empieza al finalizar el plazo de ejecución de la actividad, no en la fecha de cobro de la subvención. Revisa la convocatoria, porque algunas fijan una fecha de cierre concreta.
Sí, si la solicitud se presenta antes de que el plazo venza y concurren circunstancias que lo justifiquen. La Ley 39/2015 permite ampliar plazos que no excedan de la mitad del original. La decisión es discrecional del órgano concedente.
No se pierde la ayuda de inmediato. El órgano abre un requerimiento con un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco se atiende, se inicia el procedimiento de reintegro de lo cobrado más intereses.
Puede tenerla. Además del reintegro, la presentación tardía o defectuosa puede ser infracción según la Ley 38/2003, con la sanción que corresponda a su gravedad. La buena fe y la subsanación rápida atenúan la responsabilidad.