La Ley General de Subvenciones es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la norma estatal de cabecera para toda subvención otorgada por una administración pública española. Define qué es una subvención, fija los principios que rigen su concesión y establece las obligaciones del beneficiario. Es el punto de partida obligado para entender cualquier ayuda pública.
La ley ordena el sistema en torno a varios bloques. Recoge los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Regula las prohibiciones para ser beneficiario, los procedimientos de concesión (concurrencia competitiva como regla y concesión directa como excepción), las obligaciones de justificación, el régimen de control financiero, las causas de reintegro y el régimen sancionador. También crea la Base de Datos Nacional de Subvenciones como instrumento de publicidad y control.
La LGS tiene una doble naturaleza territorial. Sus preceptos básicos, dictados al amparo de las competencias estatales, vinculan a todas las administraciones, incluidas comunidades autónomas y entes locales. El resto del articulado se aplica a la Administración del Estado y, de forma supletoria, donde no exista norma autonómica o local propia. Por eso una subvención autonómica puede regirse por su ley regional, pero siempre dentro de los principios básicos de la Ley 38/2003.
Está desarrollada por el Reglamento General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que concreta el procedimiento. Ley y reglamento se leen de forma conjunta: la ley fija el qué y los principios, el reglamento el cómo. Cuando una convocatoria guarda silencio sobre un aspecto, la solución suele estar en este marco general.
Es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conviene citarla con ese número y fecha para distinguirla de las leyes autonómicas de subvenciones.
Sus preceptos básicos sí, a todas, incluidas comunidades autónomas y entes locales. El resto se aplica al Estado y de forma supletoria donde no haya norma propia. Las leyes autonómicas operan dentro de esos principios básicos.
El Real Decreto 887/2006 desarrolla la Ley 38/2003. La ley fija los principios y el régimen básico; el reglamento concreta los procedimientos. Se aplican de forma conjunta.
Define la subvención, sus principios, quién puede ser beneficiario, los procedimientos de concesión, las obligaciones de justificación, el control financiero, los reintegros y las sanciones. Es el marco general del que parten las bases de cada convocatoria.