El Reglamento General de Subvenciones es el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Mientras la ley fija los principios y el régimen básico, el reglamento concreta cómo se aplican esos preceptos en la práctica administrativa. Es la norma de detalle del sistema español de ayudas públicas.
El RGS desarrolla, entre otras materias: los contenidos mínimos de las bases reguladoras y de la convocatoria, las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos y de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, las modalidades de justificación y sus umbrales, el control financiero, los sistemas de compensación de deudas, el procedimiento de reintegro y los criterios de gradación de los incumplimientos. También regula el régimen de las garantías y de los pagos anticipados.
Es la norma a consultar cuando una convocatoria deja sin detallar algún aspecto procedimental. El reglamento suele dar la solución por defecto: plazos de requerimiento, forma de las cuentas justificativas, alcance del informe de auditor o reglas de imputación de gastos. Su lectura conjunta con la Ley General de Subvenciones permite resolver la mayoría de dudas que las bases no aclaran.
Las comunidades autónomas pueden aprobar su propio reglamento de desarrollo, que prevalece en su ámbito territorial siempre dentro de los principios básicos de la Ley 38/2003. Por eso una subvención autonómica puede regirse por un reglamento propio y aplicar el Real Decreto 887/2006 solo con carácter supletorio. Conviene identificar primero qué administración convoca para saber qué reglamento prevalece.
El RGS es el reglamento que desarrolla la Ley 38/2003. La ley fija los principios y el régimen básico; el reglamento concreta el procedimiento. Se aplican de forma conjunta.
Es el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conviene citarlo siempre con ese número y fecha para evitar confusiones con reglamentos autonómicos.
Cuando las bases o la convocatoria no detallan un aspecto procedimental: plazos de requerimiento, forma de las cuentas justificativas, garantías o reglas de reintegro. El reglamento aporta la solución por defecto.
Depende. Si la comunidad autónoma tiene su propio reglamento, este prevalece en su ámbito y el RD 887/2006 actúa de forma supletoria, siempre respetando los principios básicos de la ley estatal.