La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. La Administración publica una convocatoria con un crédito limitado, abre un plazo de solicitudes, valora cada una conforme a unos criterios objetivos fijados en las bases y reparte el dinero por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto.
Es el régimen por defecto que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006. La ley lo configura como el procedimiento general precisamente porque garantiza los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación entre solicitantes. Solo cuando una norma lo prevé se acude a la subvención directa. Las bases reguladoras deben definir con precisión los criterios, su peso y la forma de calcular la puntuación.
El procedimiento sigue varias fases: aprobación de las bases, publicación de la convocatoria con el crédito disponible, plazo de presentación de solicitudes, instrucción y valoración por un órgano colegiado, propuesta de resolución y resolución final. La comparación entre solicitudes es la nota distintiva: no se concede a todo el que cumple, sino a quienes obtienen mejor puntuación según los criterios de valoración, hasta donde alcanza el dinero.
Quien queda fuera por insuficiencia de fondos recibe una resolución denegatoria, aunque cumpla todos los requisitos. La resolución debe motivar por qué se otorgó a unos solicitantes y no a otros, y suele relacionar también a los que quedan en reserva por si decae alguna concesión.
Una convocatoria autonómica abre ayudas para digitalización de pymes con un crédito determinado fijado en las bases. Se presentan más solicitudes de las que el presupuesto puede cubrir. El órgano instructor puntúa cada proyecto según los criterios publicados: por ejemplo, viabilidad técnica, número de empleos afectados y grado de innovación, cada uno con su peso. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación. La Administración concede la ayuda empezando por la primera de la lista y bajando hasta que el crédito se agota. Las solicitudes que quedan por debajo de esa línea, aunque cumplan todos los requisitos, reciben una denegación por insuficiencia de crédito. Por eso, en este régimen, una memoria bien fundamentada con datos cuantificables marca la diferencia: no basta con ser elegible, hay que puntuar más que los demás.
Sí. Las solicitudes se comparan entre sí y se ordenan por puntuación. A diferencia de otros regímenes, cumplir los requisitos no garantiza la ayuda: depende de quedar por encima de la línea que marca el crédito disponible.
En la concurrencia competitiva las solicitudes compiten por un crédito limitado y se valoran con criterios objetivos. En la subvención directa no hay concurso: se concede sin comparar, en los supuestos que prevé una norma, como las subvenciones nominativas o las de concesión directa por razones de interés público.
Porque el crédito es limitado y otras solicitudes han obtenido mejor puntuación. Es una denegación por insuficiencia de fondos, no por incumplimiento. La resolución debe indicar este motivo expresamente.
En las bases reguladoras y en la convocatoria. La ley exige que figuren expresamente, con su peso y su forma de cálculo, antes de presentar la solicitud. Leerlos con detalle permite orientar la memoria a lo que realmente puntúa.