Las bases reguladoras son la norma que fija las condiciones generales con las que se otorgará una subvención. Pueden adoptar la forma de orden ministerial, decreto autonómico, ordenanza municipal o disposición equivalente. Definen el marco estable del programa, que luego concretan las distintas convocatorias.
Las bases describen quién puede ser beneficiario, qué actividades o gastos son subvencionables, qué criterios se emplearán para repartir la ayuda, qué documentación se exige y cómo deberá justificarse el gasto. También fijan las obligaciones del beneficiario, el régimen de compatibilidad con otras ayudas y las causas de reintegro. La Ley 38/2003 obliga a aprobar y publicar las bases con carácter previo a la convocatoria, y su reglamento, el Real Decreto 887/2006, detalla el contenido mínimo.
Las bases preceden a la convocatoria y se mantienen vigentes mientras no se aprueben otras. Una misma base reguladora puede dar pie a varias convocatorias sucesivas en años distintos. En la BDNS, cada convocatoria enlaza al texto oficial de sus bases reguladoras, lo que permite consultar el marco completo del programa.
Antes de presentar una solicitud conviene leer ambos documentos. La convocatoria fija los plazos y los importes concretos de esa edición. Las bases detallan los compromisos del beneficiario, los criterios de valoración y las causas de pérdida de la ayuda. Forman parte del régimen jurídico aplicable junto con la Ley General de Subvenciones y, cuando proceda, la normativa europea de ayudas.
Las bases fijan las condiciones generales y estables del programa: requisitos, criterios y obligaciones. La convocatoria activa esas bases para una edición concreta, con sus plazos e importes. Una misma base puede generar varias convocatorias.
En la BDNS, donde cada convocatoria enlaza al texto oficial de sus bases. También se publican en el boletín oficial correspondiente al rango de la norma: BOE, boletín autonómico o boletín provincial o municipal.
Sí. La Ley 38/2003 exige aprobar y publicar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria. Su reglamento, el Real Decreto 887/2006, fija el contenido mínimo que deben incluir.
Quién puede ser beneficiario, qué gastos son subvencionables, los criterios de reparto, la documentación exigida, la forma de justificación, el régimen de compatibilidad y las causas de reintegro de la ayuda.