Una convocatoria es el acto administrativo por el que un organismo público abre el plazo para solicitar una subvención y fija quién puede pedirla, cuánto se reparte, con qué requisitos y hasta cuándo. Se publica oficialmente y desarrolla unas bases reguladoras previas. Se rige por la Ley 38/2003.
La convocatoria materializa la decisión de destinar dinero público a un fin concreto. Es el documento que el ciudadano consulta para saber si encaja en la ayuda y cómo solicitarla. Da inicio al procedimiento real: solicitudes, valoración, resolución y, en su caso, pago y justificación.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento, el Real Decreto 887/2006, regulan su contenido y publicidad. Toda convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, según el órgano que la dicte, en el boletín oficial correspondiente (BOE, boletín autonómico o provincial). Las convocatorias estatales y autonómicas remiten siempre a sus bases reguladoras, que pueden ser propias o estar aprobadas en una norma anterior.
Una convocatoria completa concreta el crédito disponible, el objeto y la finalidad de la ayuda, los requisitos de los posibles beneficiarios, los gastos subvencionables, el plazo de solicitud, la forma de presentación, los criterios de valoración cuando hay concurrencia, el plazo de resolución y el régimen de justificación. También identifica al órgano concedente responsable de tramitar y resolver.
Por el sistema de reparto, una convocatoria puede ser de concurrencia competitiva, donde las solicitudes compiten según una puntuación, o de concesión por orden de entrada hasta agotar el crédito. Frente a ellas, la subvención directa se concede sin convocatoria abierta cuando una norma lo prevé.
Conviene leer la convocatoria entera antes de solicitar. El plazo, los gastos elegibles y los criterios de valoración determinan si la solicitud prospera. Una solicitud fuera de plazo o sin documentación se inadmite, aunque a veces cabe subsanación.
Las bases reguladoras fijan las reglas generales y estables de un tipo de ayuda. La convocatoria aplica esas reglas a un ejercicio concreto, abre el plazo y asigna un presupuesto. Sin convocatoria no se pueden presentar solicitudes.
En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el boletín oficial que corresponda al órgano convocante: el BOE, el boletín de la comunidad autónoma o el boletín provincial.
La solicitud presentada tras el cierre del plazo se inadmite. El plazo es un requisito esencial y, salvo error material subsanable, no se puede recuperar una presentación tardía.
No. Que se cumplan los requisitos no asegura el cobro: en concurrencia competitiva la ayuda se reparte por puntuación y el crédito puede agotarse antes de atender todas las solicitudes válidas.