El plazo de solicitud es el período fijado en la convocatoria durante el cual se pueden presentar solicitudes de una subvención. Lo determinan las bases de cada convocatoria, no una regla general. Empieza a contar, salvo previsión distinta, al día siguiente de la publicación del extracto en el boletín oficial correspondiente.
El cómputo de plazos se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Cuando el plazo se expresa en días, se entienden hábiles salvo que la convocatoria diga expresamente "días naturales". Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. La convocatoria, aprobada al amparo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, es la que fija la duración concreta.
La fecha que cuenta para la presentación es la del registro electrónico o presencial, recogida en el acuse de recibo, no la del envío. Por eso conviene presentar con margen y conservar el justificante que acredita fecha y hora exactas.
Presentar la solicitud fuera de plazo conlleva su inadmisión sin entrar a valorar el fondo del asunto. No hay margen de tolerancia: una solicitud registrada un minuto después del cierre queda excluida igual que una presentada con días de retraso.
Algunas convocatorias mantienen el plazo abierto hasta una fecha fija; otras lo cierran cuando se agota el crédito disponible. Conviene leer las bases para saber cuál es el caso, porque en el segundo supuesto presentar pronto puede ser decisivo.
Salvo que la convocatoria indique otra cosa, al día siguiente de la publicación del extracto en el boletín oficial correspondiente. La propia convocatoria puede fijar una fecha de inicio distinta, por lo que hay que leerla con atención.
Por defecto, hábiles, conforme a la Ley 39/2015. Solo se cuentan como naturales si la convocatoria lo dice expresamente. Los sábados, domingos y festivos no se computan como hábiles.
Se inadmite sin valorar el contenido. La fecha de registro es la que determina si la solicitud está dentro o fuera, así que conviene no apurar el último día.
Solo si la Administración lo acuerda y publica formalmente, normalmente mediante una resolución de ampliación antes de que venza el plazo original. No depende de una petición individual del solicitante.