La solicitud es el acto por el que una persona o entidad pide formalmente a la Administración la concesión de una subvención. Se materializa en un modelo normalizado que la convocatoria pone a disposición y se presenta, en la práctica totalidad de los casos, por sede electrónica dentro del plazo abierto.
La presentación de solicitudes se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que regula el registro electrónico, el cómputo de plazos y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para personas jurídicas y determinados colectivos. Las bases reguladoras y la convocatoria concretan el modelo, la documentación exigida y el canal de presentación.
Una solicitud completa incluye habitualmente: datos identificativos del solicitante, datos de contacto, descripción del proyecto o situación que la funda, presupuesto previsto, memoria técnica, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin.
La Administración debe emitir un acuse de recibo electrónico que acredita la fecha y hora de presentación. Esa fecha cuenta para verificar que la solicitud entró dentro del plazo. Si falta documentación o esta presenta defectos, el órgano instructor requiere la subsanación; el interesado dispone entonces de un plazo para corregir, y si no lo hace se le tiene por desistido de su petición.
Una solicitud presentada fuera de plazo se inadmite sin entrar a valorar el fondo. Por eso conviene presentar con margen y conservar el justificante de registro.
Depende de la convocatoria y del solicitante. Las personas jurídicas y determinados colectivos están obligados a relacionarse por medios electrónicos según la Ley 39/2015, por lo que deben usar la sede electrónica. Para personas físicas, las bases pueden admitir registro presencial, pero el canal electrónico es ya el general.
El órgano instructor requiere la subsanación y concede un plazo para aportar lo que falta. Si no se atiende el requerimiento en plazo, se entiende que el solicitante desiste de su petición y el expediente se archiva.
La que acredita la presentación es la del registro electrónico o presencial, recogida en el acuse de recibo, no la del envío. Conviene conservar ese justificante porque prueba la fecha y hora exactas.
Solo durante el plazo de presentación y, después, en lo que permita el trámite de subsanación o mejora que abra la Administración. Fuera de esos supuestos, los datos presentados son los que se valoran.