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Glosario

Subsanación

Definición

La subsanación es el trámite mediante el cual el solicitante de una subvención corrige defectos formales o aporta documentación que faltaba en la solicitud presentada, dentro de un plazo otorgado por la administración. Está regulada con carácter general en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, en lo específico de subvenciones, en la Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras de cada convocatoria.

El plazo habitual de subsanación es de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, ampliables a petición justificada del interesado. Se notifica electrónicamente a través de la sede del organismo concedente, y el cómputo empieza al día siguiente de la notificación.

El requerimiento de subsanación es obligación de la administración cuando el defecto es formal y susceptible de corrección. No procede subsanación cuando el defecto no es subsanable (por ejemplo, presentar fuera de plazo, no cumplir los requisitos sustantivos de la convocatoria, ser sujeto excluido). En esos casos la solicitud se tiene por no presentada o se desestima directamente.

Si no se atiende el requerimiento en plazo, se entiende decaído el derecho y la administración archiva el expediente. Es uno de los motivos más frecuentes de pérdida de subvenciones potencialmente concedibles. La buena práctica es atender el requerimiento en cuanto se recibe, sin agotar el plazo.

La documentación aportada en la subsanación tiene los mismos efectos que si se hubiera presentado con la solicitud original. La fecha de presentación a efectos del procedimiento sigue siendo la fecha de la solicitud inicial, no la de la subsanación.

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