La resolución es el acto administrativo que cierra el procedimiento de concesión de una subvención. Identifica a los beneficiarios, el importe concedido a cada uno, la finalidad, las condiciones de cumplimiento y los plazos de ejecución y justificación. Debe motivarse y notificarse a los interesados o publicarse en el boletín oficial.
La resolución se dicta conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que exige la motivación de los actos que limitan derechos o resuelven procedimientos de concurrencia. El órgano competente la dicta a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor. Toda concesión se inscribe además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La resolución puede ser estimatoria (concesión) o desestimatoria (denegación). En concurrencia competitiva relaciona a los beneficiarios por orden de puntuación y, normalmente, a los solicitantes que quedan en reserva por si decae alguna concesión. La fecha de la resolución suele marcar el inicio del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, salvo que el propio acto indique otro día.
Una vez dictada, debe notificarse o publicarse según prevea la convocatoria, y se hace pública en la BDNS en el apartado de concesiones. Frente a la resolución cabe recurso administrativo (alzada o reposición, según haya o no superior jerárquico) y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo. El plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación o publicación.
Cuando transcurre el plazo para recurrir sin que se interponga recurso, o cuando se resuelven los recursos presentados. Hasta entonces puede modificarse por la vía de los recursos administrativos o contencioso-administrativos.
La propuesta la formula el órgano instructor y no concede por sí sola la ayuda: es un paso previo. La resolución la dicta el órgano concedente y es el acto que efectivamente otorga o deniega la subvención y abre el plazo para recurrir.
Por regla general desde la fecha de la resolución de concesión, salvo que el propio acto fije otro momento de inicio. Conviene leer la resolución porque de ahí dependen los plazos de ejecución y de justificación.
Si vence el plazo máximo para resolver sin notificación, opera el silencio administrativo, que en los procedimientos de concurrencia competitiva se entiende desestimatorio salvo que la norma diga otra cosa. El interesado puede entonces recurrir.