El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, cuando este no pone fin a la vía administrativa. Permite que un órgano de rango superior revise la decisión antes de que el asunto pueda llevarse a los tribunales.
Lo regula la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación cuando el acto es expreso, y de tres meses cuando el acto es presunto. La Administración dispone de tres meses para resolver de forma expresa; transcurridos sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio, lo que abre la vía contencioso-administrativa mediante el recurso contencioso. A diferencia del recurso de reposición, la alzada no es potestativa: cuando procede, hay que agotarla antes de acudir al contencioso.
En subvenciones se utiliza con frecuencia para impugnar resoluciones de denegación por valoración insuficiente, por interpretación restrictiva de los requisitos o por errores en la baremación. También cabe frente a resoluciones de reintegro dictadas por órganos que no agotan la vía administrativa. La clave es identificar si el órgano que resolvió tiene un superior jerárquico: si lo tiene y su acto no agota la vía, el recurso correcto es la alzada.
Conviene redactarlo con motivación técnica clara y aportar la documentación que no se valoró o no se tuvo en cuenta. La interposición no suspende por sí sola la ejecución del acto, salvo que se solicite y el órgano acuerde la suspensión. Confundir alzada y reposición puede llevar a presentar el recurso ante quien no corresponde, aunque la Administración debe reconducirlo.
Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Puede presentarse también ante el propio órgano que lo dictó, que lo remitirá al superior con su informe. Lo resuelve siempre el superior.
Sí, cuando procede. La alzada no es potestativa: agota la vía administrativa. Hay que resolverla, de forma expresa o por silencio, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un mes desde la notificación si el acto es expreso. La Administración tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, el silencio es desestimatorio y se abre el plazo del contencioso.
La alzada procede contra actos que no agotan la vía administrativa y existe un superior jerárquico. La reposición, potestativa, procede contra actos que ya la agotan.