El recurso de reposición es un recurso administrativo potestativo que cabe interponer contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, cuando no procede recurso de alzada. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, que es quien debe reconsiderar su propia decisión antes de que el asunto llegue a los tribunales.
Lo regula la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación cuando el acto es expreso. La Administración dispone de un mes para resolver; transcurrido sin respuesta, el silencio se entiende desestimatorio y abre el plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el recurso contencioso.
En materia de subvenciones se utiliza frente a resoluciones de denegación, de reintegro o de minoración de la ayuda dictadas por órganos cuyo acto agota la vía administrativa. Es habitual ante resoluciones de ayuntamientos y entes locales, donde por la estructura del organismo no existe un superior jerárquico al que dirigir un recurso de alzada. Su carácter potestativo significa que el interesado puede optar entre interponerlo o ir directamente al contencioso-administrativo, pero no puede simultanear ambas vías.
Conviene redactarlo con motivación técnica y aportar la documentación o los argumentos que el órgano no valoró. Interponer reposición no suspende por sí solo la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite y se acuerde la suspensión. Si se opta por la reposición, no puede acudirse al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca el silencio.
Un mes desde el día siguiente a la notificación si el acto es expreso. Si fuera presunto, el plazo es el que prevea la Ley 39/2015 para ese supuesto. Pasado el plazo, el acto deviene firme.
No. Es potestativo. Puedes interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que no puedes es usar las dos vías a la vez sobre el mismo acto.
La reposición procede contra actos que ya agotan la vía administrativa. La alzada se reserva a actos que no la agotan y existe un órgano superior jerárquico al que recurrir.
Transcurrido un mes sin resolución expresa, el silencio se entiende desestimatorio. A partir de ahí se abre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.