La denegación es la resolución que rechaza la solicitud de una subvención. Puede deberse a un defecto formal, a no alcanzar la puntuación mínima en la valoración o a insuficiencia de crédito, cuando hay más solicitudes con derecho a ayuda que dinero disponible. Como todo acto que limita derechos, debe estar motivada.
La denegación es una de las dos posibles formas de resolución del procedimiento, regulada por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta última exige motivar los actos que desestiman peticiones y abre la vía de los recursos administrativos contra ellos.
Las causas más frecuentes de denegación son tres: incumplir un requisito formal (presentación fuera de plazo, falta de documentación esencial no subsanada), no superar los criterios de valoración mínimos exigidos, o agotamiento del crédito cuando otras solicitudes han obtenido mejor puntuación.
La motivación es clave: la resolución debe indicar la causa concreta para que el solicitante pueda decidir si recurre. Frente a una denegación cabe recurso de alzada, si el órgano que la dictó tiene superior jerárquico, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano cuando no lo tiene; agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo. Una denegación por insuficiencia presupuestaria no impide volver a solicitar en una convocatoria posterior si la situación se mantiene.
En concurrencia competitiva cumplir los requisitos no garantiza la concesión: las solicitudes compiten por un crédito limitado y se atienden por orden de puntuación. Si el dinero se agota antes de llegar a la suya, la denegación es por insuficiencia de crédito, no por incumplimiento.
Sí. Cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, o de reposición ante el mismo órgano si no hay superior, y después recurso contencioso-administrativo. El plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación o publicación de la denegación.
Sí. La Ley 39/2015 obliga a motivar los actos que desestiman solicitudes. La resolución debe indicar la causa concreta, lo que permite al interesado valorar si recurre y sobre qué argumento.
Sí, en convocatorias posteriores, si se mantiene la situación que justifica la petición. Una denegación por falta de crédito no prejuzga futuras solicitudes; conviene revisar antes el motivo concreto para corregir lo que falló.