Los criterios de valoración son las reglas objetivas con las que la Administración puntúa cada solicitud en un procedimiento de concurrencia competitiva. Cada criterio tiene asignada una puntuación máxima, y la suma determina el orden en el reparto del crédito. Deben figurar expresamente en las bases, ser proporcionales y permitir verificación documental.
La Ley 38/2003 General de Subvenciones exige que las bases reguladoras fijen los criterios de valoración y su ponderación. El Real Decreto 887/2006, su reglamento, refuerza la objetividad del procedimiento. La finalidad es garantizar igualdad y no discriminación: todo solicitante debe conocer de antemano cómo se va a evaluar su solicitud, sin margen para decisiones arbitrarias.
En la concurrencia competitiva, un órgano colegiado valora cada solicitud aplicando los criterios y asigna una puntuación. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor y se conceden por ese orden hasta agotar el crédito. Los criterios deben ser cuantificables o, al menos, verificables con documentación, para que la puntuación pueda justificarse y, en su caso, defenderse frente a un recurso.
Ejemplos habituales: viabilidad del proyecto, capacidad técnica del solicitante, impacto en el empleo, contribución a la reducción de la brecha de género, mejora en eficiencia energética o número de participantes previstos. Cada convocatoria elige los suyos según su finalidad. Una solicitud bien fundamentada, con datos concretos y documentación de soporte para cada criterio, suele puntuar más que una memoria genérica. La resolución debe reflejar la puntuación obtenida, lo que permite al solicitante comprobar si se aplicaron bien los criterios.
En las bases reguladoras y en la convocatoria, antes de que se abra el plazo de solicitud. La ley exige que consten expresamente, con la puntuación máxima de cada uno y su forma de cálculo, para que el procedimiento sea objetivo.
Sí. La resolución debe reflejar la puntuación, y el solicitante tiene derecho a conocer cómo se ha valorado su solicitud. Si discrepa de la puntuación, puede alegarlo en el recurso correspondiente.
Porque la valoración depende de cómo se acredita cada criterio. Una memoria con datos cuantificables y documentación de soporte permite al órgano evaluador asignar más puntos que una descripción genérica del mismo proyecto.
No. Los criterios fijados en las bases vinculan a la Administración durante todo el procedimiento. Cambiarlos una vez abierto el plazo vulneraría la igualdad entre solicitantes y podría anular la convocatoria.