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Glosario

Concesión

Definición

Acto administrativo por el que un órgano competente reconoce a una solicitud el derecho a percibir una subvención. Se materializa en una resolución que identifica al beneficiario, el importe y las condiciones, y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria y de las obligaciones que el beneficiario asume al aceptarla de forma expresa o tácita.

El procedimiento de concesión puede seguir dos vías reguladas en la Ley 38/2003. En la concurrencia competitiva, las solicitudes se comparan entre sí conforme a unos criterios y se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito. En la concesión directa no hay comparación: la ayuda se otorga por estar prevista nominativamente en los presupuestos, por imponerlo una norma de rango legal o por razones de interés público, social o humanitario debidamente acreditadas.

La resolución de concesión tiene un plazo máximo, que la convocatoria debe fijar y que no puede exceder de seis meses desde la publicación, salvo que la propia convocatoria establezca otro. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo se entiende desestimatorio: la solicitud se considera denegada, sin perjuicio de la obligación de resolver. Toda concesión de una administración se publica en la BDNS con su fecha e importe, lo que permite consultar quién ha recibido qué.

Conviene recordar que la concesión no equivale al pago. El dinero puede llegar antes de iniciar la actividad mediante pago anticipado, con o sin aval, durante su ejecución mediante pagos parciales contra hitos, o solo después de presentada y aprobada la justificación. Entre la concesión y el cobro median, por tanto, requisitos y plazos que conviene tener presentes.

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