El pago anticipado es la modalidad en la que la Administración entrega la subvención antes de que el beneficiario realice y justifique la actividad, para permitir su financiación. Es una excepción a la regla general de pago previa justificación, pensada para que la falta de tesorería no impida ejecutar proyectos que ya han sido concedidos.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 lo permiten cuando las bases reguladoras lo prevén. Algunas convocatorias lo contemplan de forma automática; en otras solo es posible bajo solicitud motivada del beneficiario. La norma también admite pagos a cuenta o fraccionados a medida que se ejecuta la actividad, distintos del anticipo total previo a cualquier gasto. La decisión depende de lo que fijen las bases y de la naturaleza del proyecto.
Es frecuente que las bases exijan garantía por el importe anticipado o por un porcentaje de él. La garantía más habitual es el aval bancario, sobre todo cuando el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro. Las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones públicas y, en algunas convocatorias, las pymes quedan exentas de garantía. El reglamento detalla los supuestos de exención y las clases de garantía admisibles.
Recibir el anticipo no relaja las obligaciones de justificación. El beneficiario debe presentar la cuenta justificativa en el plazo previsto y acreditar que el dinero se destinó a la finalidad concedida. Si la actividad no se realiza o no se justifica, el anticipo se devuelve mediante reintegro, con los intereses de demora que correspondan.
El beneficiario, cuando las bases lo prevén. En unas convocatorias se concede de oficio y en otras hay que solicitarlo de forma motivada. Sin previsión en las bases, no procede.
Depende de las bases. Es habitual exigir aval bancario por el importe anticipado, sobre todo a empresas con ánimo de lucro. Entidades sin ánimo de lucro, administraciones y, a veces, pymes pueden quedar exentas.
No. La justificación es la misma. Hay que presentar la cuenta justificativa en plazo y demostrar que el dinero se usó para la finalidad concedida. El anticipo solo adelanta el cobro.
El anticipo debe devolverse por reintegro, con los intereses de demora correspondientes. Si había aval, la Administración puede ejecutarlo para recuperar el importe.