Aval
Definición
Garantía que una entidad financiera o una sociedad de garantía recíproca presta a favor de la administración por cuenta del beneficiario, para respaldar el importe que se le adelanta antes de ejecutar y justificar la actividad. Si el beneficiario no realiza la actividad o no justifica el gasto, la administración ejecuta el aval y recupera el dinero directamente del avalista, que a su vez se vuelve contra el beneficiario.
No todas las convocatorias exigen aval. Se reclama cuando hay un riesgo para los fondos públicos que conviene cubrir, sobre todo en dos supuestos: cuando se entrega un anticipo o un pago anticipado de la subvención antes de que el beneficiario haya gastado y justificado, y cuando la ayuda adopta la forma de préstamo o de instrumento financiero reembolsable. Las bases reguladoras determinan si la garantía es obligatoria, en qué porcentaje del importe y con qué excepciones, ya que ciertos beneficiarios, como las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro, suelen estar exentos.
Para autónomos y pymes pequeñas, conseguir un aval bancario puede ser difícil o caro. Ahí entran las sociedades de garantía recíproca, entidades financieras especializadas que avalan a sus socios pyme, y CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), sociedad pública que reafianza a las SGR, es decir, comparte con ellas parte del riesgo y les permite avalar más operaciones. Este esquema de doble garantía facilita el acceso de las empresas pequeñas a los anticipos y a la financiación vinculada a subvenciones.
El coste del aval, normalmente una comisión sobre el importe garantizado, puede ser un gasto elegible si la convocatoria lo prevé expresamente. Conviene comprobarlo antes de solicitar la garantía, porque de lo contrario es un coste que asume el beneficiario por entero.