Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)
Definición
Entidad financiera cuyo objeto es facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos prestándoles su garantía ante bancos y otras entidades. En lugar de conceder el crédito, la SGR otorga un aval que mejora las condiciones de la operación: el banco percibe menos riesgo y suele ofrecer plazos más largos y tipos más bajos.
Su régimen está regulado por la Ley 1/1994, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y están supervisadas por el Banco de España. Su estructura es mutualista: las empresas avaladas adquieren participaciones y se convierten en socios partícipes, mientras que administraciones, cámaras y entidades financieras suelen actuar como socios protectores.
El público natural es la pyme y el autónomo que, por tamaño o por falta de garantías propias, encuentran dificultades para obtener financiación bancaria en condiciones razonables. La SGR analiza la viabilidad del proyecto y, si lo respalda, presta su aval a cambio de una comisión y de la suscripción de participaciones.
Las SGR españolas se agrupan en la confederación CESGAR, que coordina al conjunto del sistema. A su vez, los avales de las SGR cuentan con el reafianzamiento de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), sociedad estatal que reavala una parte del riesgo asumido, lo que refuerza la solvencia del sistema y le permite avalar más operaciones.
El aval de una SGR no es una subvención, sino un instrumento de garantía que abarata y facilita el crédito. Las comisiones, los límites de aval y los requisitos varían según la SGR territorial o sectorial correspondiente, por lo que conviene consultar las condiciones concretas de la entidad competente.