El órgano concedente es la autoridad administrativa con competencia para dictar la resolución de concesión de una subvención y comprometer el gasto correspondiente. Es quien firma el acto que otorga o deniega la ayuda, asume su responsabilidad y queda obligado por las condiciones que la resolución impone al beneficiario.
La Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común determinan que el órgano concedente debe tener atribuida la competencia, bien directamente, bien por delegación. El reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, regula la instrucción del procedimiento, que separa al órgano instructor (que tramita y propone) del órgano concedente (que resuelve).
La identidad del órgano concedente varía según la administración. En un ministerio puede ser el ministro o un alto cargo en quien delegue (secretario de Estado, secretario general, director general). En una comunidad autónoma, el consejero o un director general. En un ayuntamiento, el alcalde o la junta de gobierno local.
Identificar al órgano concedente es relevante a efectos de recursos. El recurso de alzada se dirige al superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Cuando ese órgano no tiene superior en vía administrativa, agota dicha vía y procede el recurso de reposición ante el mismo órgano, con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. La resolución debe indicar qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
Coinciden en la mayoría de los casos, pero no siempre. El convocante aprueba y publica la convocatoria; el órgano concedente dicta la resolución. En programas gestionados por entidades instrumentales, una entidad puede tramitar y otra resolver.
Porque de él depende ante quién y cómo se recurre. El recurso de alzada va al superior jerárquico; si no lo hay, cabe reposición ante el propio órgano. La resolución debe indicar el régimen de recursos aplicable.
Sí. La concesión puede ejercerse por delegación en un órgano inferior, conforme a la Ley 39/2015. En ese caso, el acto se considera dictado por el órgano delegante a efectos de competencia y recursos.
El órgano concedente, como autoridad que dicta el acto, junto con el órgano instructor en lo que le corresponde. Por eso la ley separa instrucción y resolución: controla la objetividad y reparte responsabilidades.