El convocante es el organismo público que aprueba y publica la convocatoria de una subvención. Es quien decide abrir la línea de ayudas, fija el crédito disponible dentro de las bases y asume la publicidad del procedimiento. Identificarlo permite saber a qué administración se dirige la solicitud y quién gestiona el expediente.
La actuación del convocante se enmarca en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que regula el contenido mínimo de la convocatoria y su publicidad, y en su reglamento, el Real Decreto 887/2006. Toda convocatoria debe inscribirse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publica el extracto a través del boletín oficial correspondiente. El convocante es responsable de remitir esa información.
El convocante puede ser un ministerio de la Administración General del Estado, una consejería autonómica, una diputación provincial, un ayuntamiento, una entidad pública estatal o autonómica, o un organismo de la Unión Europea cuando actúa directamente. Asume la convocatoria, el procedimiento de selección, la resolución y la publicidad en la BDNS.
En la mayor parte de los casos coincide con el órgano concedente, pero no siempre. En programas gestionados por entidades instrumentales (por ejemplo, Red.es, ENISA o el IDAE), la convocatoria puede tramitarse por una entidad mientras la concesión efectiva recae en otra, o la gestión se reparte entre administración y entidad colaboradora. Por eso conviene leer las bases para saber quién convoca, quién instruye y quién resuelve.
No siempre, aunque suele coincidir. El convocante aprueba y publica la convocatoria; el órgano concedente dicta la resolución. En programas gestionados por entidades instrumentales pueden ser distintos, y las bases lo aclaran.
El convocante remite la información a la BDNS, que publica el extracto en el boletín oficial correspondiente (estatal, autonómico o provincial). La inscripción en la BDNS es una obligación de publicidad de la Ley 38/2003.
Consta en la convocatoria y en el extracto publicado en el boletín, así como en la ficha de la BDNS. Ahí figura la administración u organismo que abre la línea y a quién dirigir la solicitud.
Sí, cuando se trata de entidades del sector público instrumental con competencia para gestionar fondos, como ciertas entidades públicas empresariales o sociedades estatales. Actúan dentro del marco de la Ley 38/2003 y bajo el control de la administración matriz.