Mínimis (régimen de)
Definición
Régimen comunitario que permite a un Estado miembro de la Unión Europea conceder ayudas a una empresa por un importe limitado sin necesidad de notificarlas previamente a la Comisión. El umbral general es 300.000 euros por empresa y por período de tres ejercicios fiscales rotativos (Reglamento UE 2023/2831, vigente desde 2024). Para los sectores agrario, pesquero y de servicios de interés económico general existen umbrales específicos más bajos.
La razón es que ayudas tan pequeñas se presume que no falsean la competencia ni afectan al comercio entre Estados miembros. Al solicitar una subvención bajo este régimen, el beneficiario debe declarar todas las ayudas de mínimis recibidas en los tres años anteriores para verificar que no se supera el techo. Si se sobrepasa, la ayuda no puede concederse o debe reducirse.