La acumulación de ayudas es la suma del valor de las distintas ayudas públicas recibidas por un mismo beneficiario para una misma finalidad o proyecto, o sobre unos mismos costes. Su control evita que el apoyo total supere los topes legales o la intensidad máxima de ayuda permitida en cada marco.
En el régimen de mínimis, la acumulación no puede superar el techo general de 300.000 euros por empresa única en tres ejercicios fiscales, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831. En el Reglamento General de Exención por Categorías y en otros marcos de ayuda de Estado, los límites se expresan como intensidad máxima sobre los costes subvencionables y varían según el tipo de ayuda, el tamaño de la empresa y la región.
Para verificar la acumulación hay que tener en cuenta todas las ayudas concedidas, no solo las efectivamente cobradas. Debe sumarse la parte estatal y también la autonómica o local cuando concurren sobre el mismo proyecto, así como el componente de subvención de instrumentos como el préstamo bonificado o el aval. La regla general impide que la suma supere el coste real de la actividad financiada.
El beneficiario es responsable de declarar con exactitud todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y de no aceptar una nueva si sobrepasa el techo aplicable. La Ley 38/2003 y su reglamento, el Real Decreto 887/2006, regulan este deber. Conviene no confundir acumulación con compatibilidad: que dos ayudas sean compatibles no significa que puedan sumarse sin límite.
Sumar el valor de varias ayudas públicas recibidas para una misma finalidad o sobre unos mismos costes, para comprobar que el total no supera los topes legales ni la intensidad máxima permitida en el marco aplicable.
El techo general es de 300.000 euros por empresa única en tres ejercicios fiscales, según el Reglamento (UE) 2023/2831. Los sectores agrario y pesquero tienen reglamentos propios con topes más bajos.
Se computan todas las concedidas, aunque no se hayan cobrado todavía. También debe sumarse la parte estatal, autonómica y local cuando concurren sobre el mismo proyecto.
No. La compatibilidad indica si dos ayudas pueden coexistir según las bases. La acumulación mide la suma de su valor y vigila que no se superen los límites. Dos ayudas compatibles pueden no ser acumulables sin tope.