Los intereses de demora son la cantidad que se añade al importe principal de un reintegro de subvención para compensar el tiempo que el beneficiario dispuso del dinero de forma indebida. No son una sanción, sino una compensación financiera por el uso del importe que debe devolverse.
Su régimen está en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que remite al interés de demora previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria. La cuantía concreta del tipo no la fija la ley con un número permanente: la determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Por eso el tipo aplicable cambia de un ejercicio a otro y hay que consultar la ley de presupuestos vigente en el momento que corresponda. No se debe asumir un porcentaje fijo.
El cómputo va desde la fecha en que se pagó la subvención al beneficiario hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro. El cálculo se concreta en la liquidación que acompaña a la resolución de reintegro, donde figuran el principal, el periodo y el tipo aplicado año por año si el cómputo abarca varios ejercicios con tipos distintos.
En proyectos cofinanciados con fondos europeos, además de los intereses de demora nacionales, puede aplicarse una corrección financiera impuesta por la Comisión Europea cuando se incumple la normativa comunitaria. Son figuras distintas y pueden concurrir. La corrección europea responde a las reglas de los propios fondos y no sustituye al interés de demora interno.
El que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, conforme a la Ley 47/2003. No es un porcentaje fijo: cambia por ejercicios, así que hay que comprobar el tipo vigente en el periodo que corresponda al cálculo.
Desde la fecha en que se pagó la subvención al beneficiario hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro. Si el periodo abarca varios años, se aplica el tipo vigente en cada uno.
No. Compensan el uso indebido del dinero durante el tiempo que estuvo en poder del beneficiario. La sanción, si procede, es un expediente distinto regulado en la Ley 38/2003 y se suma de forma independiente.
Sí. Además de los intereses de demora nacionales, la Comisión Europea puede imponer correcciones financieras por incumplir la normativa comunitaria. Son figuras compatibles que pueden concurrir en el mismo expediente.