El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es el despido colectivo por causas tasadas: la extinción definitiva de un número significativo de contratos en una misma empresa. Está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1483/2012 que desarrolla el procedimiento. A diferencia del ERTE, el ERE supone la pérdida definitiva del puesto de trabajo.
Cuándo es ERE:
Procedimiento colectivo cuando, en un periodo de 90 días, los despidos afectan al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
O cuando se extingue la totalidad de la plantilla por cese definitivo de la actividad empresarial (siempre que el cese afecte a más de 5 trabajadores).
Causas tasadas:
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios.
Procedimiento:
- Comunicación a la representación de los trabajadores y apertura del periodo de consultas (30 días en empresas de más de 50 trabajadores, 15 en menores).
- Negociación del número de afectados, criterios de selección, indemnizaciones, calendario, medidas sociales de acompañamiento.
- Comunicación a la autoridad laboral autonómica con el inicio y el resultado del periodo de consultas.
- Decisión empresarial con o sin acuerdo.
- Notificación individual a cada trabajador afectado, con preaviso de 15 días.
- Pago de indemnizaciones y comunicación al SEPE para activar prestaciones.
Indemnización:
- Mínimo legal: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
- Habitual por acuerdo: las indemnizaciones pactadas suelen ser superiores (30, 33, 45 días por año o incluso más en grandes empresas con margen).
- Indemnización adicional según convenio colectivo o pacto colectivo previo.
Prestación por desempleo:
- Los trabajadores afectados acceden al paro contributivo habitual con sus condiciones generales (haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores).
- En su caso, podrán capitalizar el paro o complementarlo con subsidios posteriores.
Subvenciones y medidas sociales de acompañamiento:
Los EREs de cierta envergadura suelen ir acompañados de planes sociales que pueden incluir:
- Programas de recolocación externa subvencionados con fondos públicos en algunos casos.
- Formación para el reciclaje profesional.
- Prejubilaciones vinculadas a convenios específicos con la Seguridad Social.
- Bonificaciones a empresas que reincorporen a trabajadores procedentes del ERE.
Errores frecuentes:
- No negociar de buena fe: la jurisprudencia anula EREs en los que el periodo de consultas fue meramente formal.
- Discriminar en los criterios de selección de los afectados (edad, género, etc.): genera nulidad de despidos individuales y readmisión obligatoria.
- Despedir antes de comunicar al SEPE: dificulta el cobro de prestaciones por los trabajadores.
- Confundir ERE con ERTE: el primero es definitivo y el segundo temporal. Tienen consecuencias laborales completamente distintas.
El ERE es la herramienta de ajuste estructural más drástica del derecho laboral español. Su correcta tramitación es crítica tanto para minimizar conflictividad como para asegurar la validez jurídica del despido colectivo.