El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la medida laboral de carácter temporal que permite a una empresa suspender contratos o reducir la jornada de parte o de toda su plantilla cuando concurren causas tasadas. Mientras dura el ERTE, los trabajadores afectados cobran la prestación por desempleo (SEPE) por las horas no trabajadas, y la empresa puede beneficiarse de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social.
Está regulado por los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, con la última gran reforma en el Real Decreto-ley 32/2021 (Reforma Laboral) que introdujo la figura del Mecanismo RED como complemento permanente al ERTE.
Tipos de ERTE:
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): caída de ingresos o ventas, dificultades técnicas, reorganización productiva, problemas de demanda.
- ERTE por fuerza mayor: catástrofes naturales, incendios, inundaciones, pandemias declaradas (modelo COVID-19), suspensión administrativa de actividad.
- Mecanismo RED sectorial: cuando el Gobierno activa el mecanismo para un sector concreto en crisis estructural.
- Mecanismo RED cíclico: cuando se activa por crisis macroeconómica generalizada (por ejemplo, recesión).
Diferencia con ERE:
- ERTE: temporal. Los contratos se mantienen pero se suspenden o reducen.
- ERE: definitivo. Los contratos se extinguen.
Ambos comparten parte del procedimiento (periodo de consultas con la representación de los trabajadores, comunicación a la autoridad laboral), pero las consecuencias para los trabajadores son radicalmente distintas.
Procedimiento simplificado:
- Comunicación a la representación legal de los trabajadores y apertura del periodo de consultas (15 días en empresas de más de 50 trabajadores, 7 en menores).
- Constitución de la comisión negociadora si no hay representación previa.
- Negociación de causas, número de afectados, duración, calendario.
- Acuerdo o desacuerdo final.
- Comunicación a la autoridad laboral (consejería autonómica de empleo).
- Comunicación al SEPE con relación nominal de afectados para activar las prestaciones por desempleo.
- Cobro de prestaciones por los trabajadores y aplicación de bonificaciones a la empresa en cuotas de Seguridad Social (variable según modalidad).
Prestación por desempleo en ERTE:
- Los trabajadores afectados cobran el 70 % de la base reguladora durante los primeros 6 meses y 50 % a partir del séptimo.
- El cobro no consume días de paro futuro en los ERTE de fuerza mayor y mecanismo RED (regulación específica).
- Los trabajadores deben estar inscritos como demandantes y cumplir las obligaciones generales del SEPE.
Subvenciones y bonificaciones asociadas:
- Bonificaciones empresariales en cuotas durante el ERTE: variables según modalidad y compromiso de mantenimiento del empleo.
- Subvenciones autonómicas complementarias en sectores afectados por crisis específicas (turismo, automoción, agroalimentario en momentos puntuales).
- Ayudas al complemento salarial en algunas CCAA (poco frecuentes).
Errores frecuentes:
- Tramitar como ERTE lo que en realidad es ERE: si la causa es estructural y los contratos no se reanudarán, la administración puede recalificar el expediente.
- No comunicar al SEPE en plazo: retrasa el cobro de los trabajadores y puede acarrear sanciones.
- No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo post-ERTE: obliga a devolver las bonificaciones en cuotas y puede acarrear sanciones laborales.
- Despedir a trabajadores afectados durante o tras el ERTE sin causa objetiva sobrevenida: el despido suele declararse improcedente y la indemnización es íntegra.
El ERTE es una de las herramientas más utilizadas para la flexibilidad interna en momentos de crisis. Bien tramitado, salva empresas y empleos. Mal tramitado, multiplica los costes y abre conflictos colectivos.