La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es la inspección periódica obligatoria que evalúa el estado de conservación de los edificios construidos. Surge como obligación municipal con la Ley del Suelo de 2007 y el Real Decreto 233/2013 (luego sustituido por nueva normativa), aunque la regulación detallada corresponde a las CCAA y los ayuntamientos. Cada municipio fija la edad del edificio a partir de la cual la ITE es exigible (habitualmente 45 o 50 años).
Qué se inspecciona:
El técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) emite el informe ITE con calificación: favorable, con deficiencias leves, con deficiencias graves o desfavorable. El informe se registra ante el ayuntamiento.
Periodicidad:
En algunas CCAA la figura se llama IEE (Informe de Evaluación del Edificio) o IEEC: tiene contenido ampliado (incluye eficiencia energética y accesibilidad). Es el formato exigido por la mayoría de ayudas estatales de rehabilitación.
Subvenciones que exigen ITE / IEE previa:
En todos los casos, la ITE/IEE debe ser previa a la solicitud de la subvención. La rehabilitación financiada parte de un diagnóstico documentado.
Coste habitual: entre 200 € y 800 € para edificios residenciales, según tamaño y CCAA.
Errores frecuentes:
La ITE/IEE es la fotografía técnica que determina qué obras de rehabilitación son necesarias y, por tanto, financiables por las grandes líneas de ayuda disponibles. Mantenerla al día es condición previa para acceder al grueso de los programas de rehabilitación residencial.