El RGEC es el Reglamento General de Exención por Categorías de la Unión Europea, oficialmente Reglamento (UE) 651/2014 (modificado por sucesivos reglamentos posteriores). Establece las categorías de ayuda estatal que los Estados miembros pueden conceder a las empresas sin necesidad de notificación previa a la Comisión Europea, siempre que respeten los límites y condiciones del reglamento. Es una de las piezas técnicas más importantes del régimen europeo de ayudas estatales.
Por qué existe:
- El artículo 107 del TFUE prohíbe con carácter general las ayudas estatales que distorsionen la competencia y el comercio entre Estados miembros.
- El artículo 108 obliga a los Estados a notificar previamente cualquier ayuda a la Comisión, que decide si la autoriza.
- El RGEC agiliza el sistema: si la ayuda encaja en una categoría exenta y respeta los umbrales, no requiere notificación. Solo se comunica a posteriori vía registros oficiales.
Categorías cubiertas (selección):
- Ayudas a la I+D+i: investigación fundamental, industrial, desarrollo experimental, infraestructuras de investigación.
- Ayudas regionales para inversión inicial en zonas asistidas (mapa europeo de zonas a, c, etc.).
- Ayudas a la innovación de pymes.
- Ayudas a la formación.
- Ayudas al empleo (contratación de trabajadores desfavorecidos, con discapacidad).
- Ayudas a la protección del medio ambiente y eficiencia energética.
- Ayudas a la cultura y conservación del patrimonio.
- Ayudas a infraestructuras locales, deportivas y multifuncionales.
- Ayudas a la cooperación europea y a la financiación de riesgo a pymes.
Intensidades máximas (varían por categoría y tamaño de empresa):
- I+D fundamental: hasta 100 % del coste subvencionable.
- I+D industrial: 50 % grandes, 60 % medianas, 70 % pequeñas.
- Desarrollo experimental: 25 % grandes, 35 % medianas, 45 % pequeñas.
- Inversión regional pyme: 10-20 % adicional sobre intensidad base.
- Eficiencia energética: 30-50 % en función de tamaño y mejora obtenida.
Diferencia clave con minimis:
- Minimis: tope global por empresa (300.000 € en tres años, en la versión actualizada por el Reglamento 2023/2831) para cualquier ayuda. Trámite muy sencillo, sin obligaciones técnicas adicionales.
- RGEC: sin tope global por empresa, pero con límites por proyecto, categoría y tipo de empresa, y obligaciones específicas (registro de la ayuda, mantenimiento de la inversión, comunicación posterior).
Las ayudas RGEC se acumulan con minimis dentro de los límites de cada régimen, salvo prohibición expresa.
Para qué se usa en convocatorias españolas:
- Buena parte de las subvenciones a empresas del CDTI, las CCAA y los ministerios se acoge al RGEC para evitar el procedimiento de notificación.
- Cada convocatoria debe citar expresamente el artículo del RGEC bajo el que se acoge y los límites aplicables.
- Las grandes ayudas (PERTE, Programas Estratégicos) suelen combinar RGEC para parte del proyecto y notificación específica para el resto.
Errores frecuentes:
- No verificar si la empresa solicitante es empresa vinculada con otra que haya recibido ayudas RGEC concurrentes, lo que puede generar acumulación indebida.
- Solicitar una ayuda RGEC sin haber comenzado la inversión: el "efecto incentivador" exige que la solicitud sea anterior al inicio de la inversión.
- Confundir RGEC con el régimen general de ayudas estatales: hay categorías excluidas (ayudas a la exportación, sectores específicos como pesca, acuicultura y agricultura primaria tienen reglamentos paralelos).
- Asumir que las ayudas RGEC no se comunican a la Comisión: se comunican a posteriori y figuran en el registro europeo de ayudas estatales.
El RGEC es la columna vertebral del régimen de ayudas estatales a empresas en la UE. Cualquier proyecto de inversión apoyado con fondos públicos debe verificar su encaje en el reglamento desde la fase de planificación inicial.