El voluntariado es el conjunto de actividades de interés general realizadas por personas físicas de forma libre, sin contraprestación económica, en el seno de una entidad sin ánimo de lucro y siguiendo programas concretos definidos por dicha entidad. Está regulado por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (a nivel estatal) y por leyes autonómicas equivalentes. Es uno de los pilares del Tercer Sector y un elemento que pondera positivamente en muchas convocatorias de subvenciones públicas.
Requisitos para ser voluntario:
- Carácter solidario y libre.
- Sin contraprestación económica (salvo el reintegro de gastos justificados).
- A través de organizaciones: el voluntariado individual y desorganizado queda fuera del ámbito legal.
- Programas concretos definidos por la entidad de acogida.
- Mayoría de edad o, en su caso, autorización de representantes legales para menores.
Ámbitos típicos del voluntariado:
- Acción social: atención a colectivos vulnerables, mayores, personas con discapacidad, infancia en riesgo, sinhogarismo.
- Cooperación internacional al desarrollo: dentro de ONGD acreditadas.
- Medio ambiente: voluntariado forestal, restauración de hábitats, educación ambiental, lucha contra incendios.
- Cultural: catalogación, restauración, divulgación patrimonial, voluntariado en festivales y eventos.
- Deportivo: organización de eventos, formación deportiva, integración mediante el deporte.
- Educativo: apoyo escolar, alfabetización digital, intercambios culturales.
- Sanitario: acompañamiento hospitalario, donación de sangre, salud comunitaria.
- Protección civil: agrupaciones de voluntariado de protección civil municipales (con regulación específica).
Derechos del voluntario:
- Información sobre los fines de la entidad y los objetivos del programa.
- Formación específica para las tareas a desarrollar.
- Acreditación de la condición de voluntario.
- Seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la actividad y la responsabilidad civil ante terceros.
- Reintegro de gastos justificados.
- Certificación de las actividades realizadas (útil como mérito en oposiciones, currículo, etc.).
- Respeto a la dignidad y a la confidencialidad de la información personal.
Deberes del voluntario:
- Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad.
- Confidencialidad sobre la información obtenida.
- Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad.
- No recibir contraprestación económica por la actividad voluntaria.
- Utilizar debidamente la acreditación y los medios materiales facilitados.
Importancia para las subvenciones:
- Memorias de proyectos: la mayoría de convocatorias del Tercer Sector exige cuantificar las horas de voluntariado aportadas como cofinanciación valorada (no monetaria pero computable). Esto puede suponer un porcentaje significativo de la cofinanciación exigida.
- Bonificación en baremos: muchos pliegos públicos y convocatorias de subvenciones puntúan especialmente las entidades con base sólida de voluntariado.
- Acreditación de la condición de entidad del Tercer Sector o del estatus de utilidad pública: exige acreditar participación de voluntarios.
- Programas específicos de voluntariado financiados: cuerpo europeo de solidaridad, Servicio Voluntario Europeo, programas autonómicos del IAJ.
Obligaciones de la entidad receptora:
- Inscripción del programa en el registro autonómico de voluntariado, cuando proceda.
- Acuerdo de incorporación firmado entre la entidad y cada voluntario.
- Seguro obligatorio.
- Formación inicial y continua.
- Memoria anual de actividades de voluntariado.
- Certificación a cada voluntario de las horas y tareas desempeñadas.
Para acreditar el voluntariado ante terceros:
- Certificación expresa emitida por la entidad de acogida, con detalle de horas, fechas y tareas.
- Constancia en el registro autonómico (si la entidad y el programa están inscritos).
- Cuerpo Europeo de Solidaridad: certificado Youthpass con reconocimiento europeo.
Errores frecuentes:
- Voluntariado al margen de entidad: actividad solidaria personal sin estructura organizativa formal queda fuera del régimen legal y no genera derechos ni acreditación.
- Confundir voluntariado con prácticas no laborales: las prácticas son figura distinta (formativa, no solidaria).
- No firmar el acuerdo de incorporación: la actividad queda informal y sin cobertura legal.
- Entidades que utilizan voluntarios para cubrir puestos laborales: la inspección de trabajo puede recalificar la actividad como relación laboral encubierta.
El voluntariado es mucho más que actividad altruista: es un componente acreditable, valorable económicamente y reconocible institucionalmente que influye decisivamente en la capacidad de captación de subvenciones de las entidades del Tercer Sector y en el reconocimiento curricular de los voluntarios individuales.