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Glosario

Autoconsumo eléctrico

Definición

El autoconsumo eléctrico es la producción de electricidad para el propio consumo del titular de la instalación, generalmente mediante paneles fotovoltaicos en cubierta, fachada o terreno cercano al punto de consumo. Está regulado en España por el Real Decreto 244/2019 y por la normativa derivada, que distingue varias modalidades según la potencia, la presencia de excedentes y el régimen de venta.

Las modalidades principales son:

  • Autoconsumo sin excedentes: la instalación tiene un sistema antivertido que impide enviar electricidad a la red. Funciona en paralelo a la red para apoyar el suministro.
  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada: los excedentes vertidos a la red se compensan en la factura mensual con el coste de la energía consumida, hasta el límite de esa misma factura. Aplica a instalaciones de hasta 100 kW.
  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación: la instalación vende los excedentes en mercado, con régimen de productor de energía. Aplica a potencias mayores o cuando interesa optimizar la venta.
  • Autoconsumo colectivo: varios consumidores comparten una misma instalación de generación, con reparto del consumo según coeficientes acordados. Es la base jurídica de las comunidades energéticas.

Las ayudas al autoconsumo se canalizan principalmente a través de los programas de Energías Renovables del IDAE, cofinanciados con Next Generation EU, y de las consejerías de energía autonómicas. Cubren un porcentaje del coste elegible (habitualmente entre el 15 % y el 40 %), con incrementos para autoconsumo colectivo, hogares en vulnerabilidad energética y municipios de menos de 5.000 habitantes.

La tramitación incluye la legalización ante la comunidad autónoma, el alta ante la distribuidora eléctrica y la inscripción en el registro de autoconsumo. Sin esos pasos completados, la subvención no se justifica.

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